LEY FORAL 12/2010, de 11 de junio, por la que se adaptan a la Comunidad Foral de Navarra las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 2010
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DEL GOBIERNO DE NAVARRA POR AUSENCIA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA,

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE ADAPTAN A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO.

Por Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, el Gobierno de la Nación ha adoptado una serie de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, como consecuencia de la crisis económica en la que nos encontramos inmersos. Dichas medidas, aplicables a todas las Administraciones Públicas españolas, se dictan, según dispone el Real Decreto-Ley, al amparo de lo dispuesto en los apartados 13.º, 14.º, 16.º, 17.º y 18.º del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materias, respectivamente, de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, Hacienda general y Deuda del Estado, legislación sobre productos farmacéuticos, legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social y bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos.

Con el fin de su debida aplicación en la Comunidad Foral de Navarra y de conformidad con la normativa vigente, se hace preciso aprobar una norma con rango de Ley Foral en la que se recojan las referidas medidas relativas a las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el año 2010, a la gestión presupuestaria en la Administración de la Comunidad Foral derivada de aquéllas, y las que resultan de aplicación a las entidades locales en materia económico financiera, entre otras.

En relación con las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se ha tenido en cuenta en primer lugar que la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010, establece en su Título II dedicado a los gastos de personal que las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra no se incrementarán, con carácter provisional en tanto finalice el oportuno proceso negociador a desarrollar en la Mesa General de Negociación. Asimismo, determina que una vez que se alcance el oportuno Acuerdo con los representantes sindicales sobre el incremento general de las retribuciones del año 2010, el cual deberá financiarse con cargo a los créditos aprobados en el Capítulo I de gastos de personal de dichos Presupuestos, el Gobierno de Navarra tramitará el correspondiente proyecto de Ley Foral. Con fecha 26 de marzo de 2010 se ha suscrito en la Mesa General de Negociación el Acuerdo entre la Administración y los Sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2010 y 2011. En el punto 2 de dicho Acuerdo, relativo al mantenimiento del poder adquisitivo del personal, se establece que, con efectos de 1 de enero de 2010, las retribuciones del personal se incrementarán con carácter general en un 0,3 por 100. El referido incremento coincide con el establecido con carácter general para el personal al servicio del sector público en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, dentro de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal.

El Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, determina que con efectos de 1 de junio de 2010 el conjunto de las retribuciones de todo el sector público debe experimentar una reducción del cinco por ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010, disponiendo a continuación la forma de llevarla a cabo y sus efectos tanto sobre las retribuciones básicas como sobre las complementarias. Dada la especificidad del sistema retributivo establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, los referidos criterios deben adaptarse al mismo, mediante las disposiciones contenidas en esta Ley Foral.

Teniendo en cuenta que la reducción de las retribuciones debe afectar a todo el sector público, en esta Ley Foral se prevé también la forma de aplicar esta reducción de las retribuciones al personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra y al de la Universidad Pública de Navarra en lo referente a los conceptos retributivos establecidos por la normativa foral, así como al personal de las empresas y fundaciones públicas.

Por su parte, y en lo que se refiere a la determinación de las retribuciones del personal docente, no puede olvidarse que la correspondiente al personal docente de los centros concertados incluido en pago delegado, toma como referencia las retribuciones de los funcionarios de los Cuerpos de funcionarios docentes. Así queda reflejado en la normativa de aplicación, en particular, el artículo 117.4 de la Ley Orgánica de Educación (que, al referirse al módulo económico, establece que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente a que hace referencia el apartado anterior, posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado público de las respectivas etapas), y en la misma línea, la disposición adicional 27.ª de la misma Ley (que establece la obligación de revisión de los módulos tomando como referencia también las retribuciones de los funcionarios públicos).

En el caso de la Comunidad Foral de Navarra, desde la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias, la analogía retributiva se ha mantenido en un 95 por 100 respecto del profesorado al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Siguiendo la línea de la citada Ley Foral, tanto el "Acuerdo de bases para la negociación de la mejora de la calidad educativa y mejoras sociales en el sector de la enseñanza concertada" de marzo de 2008, como el "Acuerdo de mejora progresiva de la calidad de la educación y de las condiciones de trabajo en el sector de la enseñanza concertada", de junio del mismo año, ambos vigentes, establecen las medidas a adoptar para que la analogía retributiva sea cada año del 95%, respecto del profesorado de la red pública. Este proceso de analogía hace que para el ejercicio 2010 en la determinación de las retribuciones del personal docente en pago delegado de los centros concertados, deba tenerse en cuenta las variaciones de las retribuciones del personal de la red pública, por lo que se hace necesaria la modificación de los módulos económicos, primero, en lo que se refiere a la ejecución del Acuerdo para la mejora progresiva, de junio de 2008, una vez alcanzado el "Acuerdo entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2010 y 2011", de 26 de marzo de 2010 y, segundo, en lo que se refiere a la aplicación del propio Real Decreto-Ley 8/2010.

Por otro lado, y en relación con las entidades locales de Navarra, los ahorros producidos en las entidades locales por la aplicación de las medidas contenidas en la presente Ley Foral, deberán ser afectados al saneamiento de remanentes negativos, a la reducción del endeudamiento o en su caso a la financiación de inversiones. Asimismo y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en las leyes forales reguladoras de los Planes de Infraestructuras e Inversiones Locales para los periodos 2005-2008 y 2009-2012, como plasmación de lo establecido en el artículo 61 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reguladoras ambas de un instrumento de desarrollo local consecuente con las competencias en la materia de la Comunidad Foral de Navarra, procede, autorizar la suscripción de créditos por parte de las entidades locales para la financiación de obras acogidas a los referidos Planes por la cuantía de los porcentajes que a las beneficiarias les corresponden en la financiación de dichas obras.

Artículo 1 Incremento general de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra con efectos de 1 de enero de 2010.
  1. Con efectos de 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra a que se refieren los artículos 6, 7.1, 8 y 9.5 de la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010, se incrementan en un 0,3 por 100.

  2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, el sueldo inicial del nivel E queda establecido en 13.548,64 euros.

Artículo 2 Reducción general de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra con efectos de 1 de junio de 2010.
  1. Con efectos de 1 de junio de 2010, el conjunto de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra experimentará una reducción del 5 por 100 en términos anuales respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010. Esta reducción deriva de las medidas extraordinarias adoptadas para la reducción del déficit público nacional por Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, aplicándose de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Foral.

  2. Las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra se reducen en función de su nivel de encuadramiento y de conformidad con los siguientes criterios:

    1. El sueldo inicial de cada uno de los niveles se reduce en el porcentaje que se señala a continuación, quedando establecido para el año 2010 a partir de dicha fecha en las siguientes cuantías anuales:

      NIVELDE ENCUADRAMIENTO

      PORCENTAJEDE REDUCCIÓN

      CUANTÍA ANUALRESULTANTE

      A

      6,70%

      25.281,76 euros

      B

      4,86%

      21.268,80 euros

      C

      3,54%

      17.643,22 euros

      D

      1,38%

      15.365,84 euros

      E

      0,24%

      13.516,16 euros

    2. Los conceptos retributivos cuya cuantía resulta de un porcentaje sobre el sueldo inicial del respectivo nivel se calcularán sobre los sueldos fijados para cada uno de los niveles en el apartado anterior.

    3. Los importes de los índices del complemento de destino del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se reducen con carácter general en un 5%, ajustándose el complemento específico en lo necesario para que al personal afectado le resulte el porcentaje de reducción previsto para su nivel de encuadramiento en el anterior apartado 2.A) de este artículo.

    4. El resto de conceptos retributivos se reducen en un porcentaje general del 5 por 100, salvo los complementos compensatorios de carácter personal, a los que se les aplicará el porcentaje de reducción fijado para su nivel de encuadramiento.

  3. Las retribuciones de los Directores de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las del resto del personal de libre designación entre funcionarios que estén fijadas en una cuantía a tanto alzado, se reducen en un 7 por 100.

  4. Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones del personal laboral al servicio de las Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se reducen en función de su grupo de encuadramiento y de conformidad con los siguientes criterios:

    1. El sueldo base y los trienios se reducen para el personal de cada grupo en el porcentaje señalado para cada nivel en el apartado 2.A) anterior para el personal funcionario y estatutario.

    2. El resto de los conceptos retributivos se reducen de conformidad con los criterios señalados en los apartados 2.B), 2.C) y 2.D) anteriores de este artículo.

  5. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, cada una de ellas determinará la reducción de sus retribuciones, con sujeción a los criterios generales fijados en esta Ley Foral.

Artículo 3 Reducción general de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra con efectos de 1 de junio de 2010.
  1. Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra se reducen de conformidad con los criterios fijados en la normativa reguladora de su sistema retributivo.

  2. Por lo que respecta al complemento transitorio que percibe este personal derivado del Plan de Actuación aprobado por el Gobierno de Navarra, su importe se reduce para cada uno de los Cuerpos en la cuantía necesaria para que la reducción global de sus retribuciones se corresponda con el porcentaje establecido en el artículo 2 de esta Ley Foral para el nivel correspondiente al mismo.

Artículo 4 Reducción general de las retribuciones de los miembros del Gobierno de Navarra, de los Directores Generales, del personal directivo de los organismos públicos y del resto del personal eventual, con efectos de 1 de junio de 2010.
  1. Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones del Presidente y de los Consejeros del Gobierno de Navarra fijadas en la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010 se reducen en un 15 por 100.

  2. Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones de los Directores Generales de la Administración de la Comunidad Foral fijadas en la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010 se reducen en un 8 por 100.

  3. Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones del personal directivo de los organismos públicos fijadas en la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010 se reducen en un porcentaje de entre un 7 y un 12 por 100 en función de su importe anual, de conformidad con la siguiente escala:

    1. Importe anual igual o superior a 70.000 euros: un 12 por 100.

    2. Importe anual entre 56.000 y 70.000 euros: un 8 por 100.

    3. Importe anual inferior a 56.000 euros: un 7 por 100.

  4. Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones del resto del personal eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se reducen en un 7 por 100, a excepción del personal administrativo y auxiliar de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Navarra, en cuyo caso la reducción será la fijada en el artículo 2 de esta Ley Foral para los correspondientes niveles de encuadramiento.

Artículo 5 Medidas de gestión presupuestaria en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
  1. Se crea la partida de gasto 110000-11000-1800-923400, denominada "Aplicación de las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público", que tendrá la consideración de ampliable.

  2. La dotación inicial de la partida se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, con cargo a las partidas de gasto de personal de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2010. El importe de esta partida será el correspondiente a los excedentes de crédito en materia de personal que van a resultar de la aplicación de la presente Ley Foral.

  3. Las modificaciones presupuestarias realizadas en esta partida no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, ambos inclusive, de la Ley Foral 13/2007 de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Tendrán la consideración de ajuste los movimientos de fondos con el resto de partidas de gastos de personal del Presupuesto, siempre que una vez realizados los movimientos se mantenga el importe global de esta partida.

  4. Todos los movimientos de fondos del apartado anterior serán autorizados por el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Función Pública.

Artículo 6 Aplicación de la reducción general de las retribuciones al personal de las empresas y fundaciones públicas.
  1. Con efectos de 1 de junio de 2010, por parte de las empresas públicas se practicará una reducción media de las retribuciones totales de su personal de un 5 por 100 en términos anuales respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010, de acuerdo con los criterios fijados en este artículo y con respeto en todo caso a lo pactado en los convenios colectivos que les resulten de aplicación.

  2. Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones totales del personal directivo de las empresas y fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, tengan o no la consideración de alto cargo, se reducen en un porcentaje de entre un 7 y un 12 por 100 en función de su importe anual, de conformidad con la escala recogida en el apartado 3 del artículo 4 de esta Ley Foral.

  3. Al resto del personal de las referidas empresas y fundaciones públicas se le aplicará, en su caso, la reducción general de sus retribuciones de conformidad con los criterios recogidos en el artículo 2 de esta Ley Foral, con respeto en todo caso a lo pactado en los convenios colectivos que les resulten de aplicación.

  4. En el caso de las empresas, fundaciones y demás entes públicos de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, cada una de ellas determinará la reducción de las retribuciones de su personal, con sujeción a los criterios generales fijados en esta Ley Foral.

Artículo 7 Medidas de aplicación a la Universidad Pública de Navarra.
  1. Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones fijadas en el Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra, se reducen en el porcentaje establecido en el artículo 2 de esta Ley Foral para el nivel correspondiente a dicho personal.

  2. Con efectos de 1 de junio de 2010, se reduce en un 5 por 100 la cuantía de los complementos retributivos establecidos por el Decreto Foral 37/2009, de 20 de abril, por el que se regula la asignación de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales del personal docente e investigador funcionario con dedicación a tiempo completo de la Universidad Pública de Navarra.

  3. Se modifica el apartado a) del artículo 22 de la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010, en cuanto al importe máximo de las transferencias corrientes para atender las retribuciones complementarias del profesorado, estableciendo un importe máximo de 2.854.250 euros.

  4. El ahorro que resulte de los puntos anteriores quedará al cierre presupuestario 2010 como inejecución de las partidas correspondientes.

Artículo 8 Medidas de aplicación a las entidades locales en materia económico financiera.
  1. Los recursos derivados de la aplicación de las medidas de reducción de costes de personal en los ejercicios 2010 y 2011 en las entidades locales de Navarra, quedarán afectados a las finalidades que a continuación se relacionan y con el siguiente orden de prelación: a) saneamiento de remanentes de tesorería negativo de la última liquidación, b) disminución del endeudamiento a largo plazo, y c) financiación de inversiones.

    De no existir remanente de tesorería negativo ni endeudamiento a largo plazo, los recursos no aplicados en un ejercicio a la financiación de inversiones se destinarán en los sucesivos a las mismas finalidades con el mismo orden de prelación.

  2. Las entidades locales que tengan obras acogidas a los Planes de Infraestructuras e Inversiones Locales para los periodos 2005-2008 y 2009-2012, podrán concertar créditos para la financiación del porcentaje de aportación que les corresponda, una vez comprobada por el Departamento de Administración Local la viabilidad económica del proyecto.

    Para el resto de inversiones no acogidas a los Planes de Infraestructuras e Inversiones Locales podrán concertar créditos previa autorización del Departamento de Administración Local, cumpliendo la normativa foral de aplicación y los objetivos para la reducción del déficit público correspondiente al año 2011 definidos en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Disposición Adicional Primera.- Suspensión parcial de los acuerdos suscritos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Con efecto 1 de junio de 2010, se suspenden parcialmente todos los acuerdos y pactos suscritos en el ámbito del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en los términos necesarios para la correcta aplicación de las medidas de carácter retributivo recogidas en la presente Ley Foral, y en concreto, el Acuerdo sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2010 y 2011, suscrito el 26 de marzo de 2010 en la Mesa General de negociación.

Disposición Adicional Segunda.- Bases de cotización.

La retribución a considerar a efectos de cotización, que se determinará con criterios similares a los que se apliquen en la Seguridad Social, del sistema establecido en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, y de lo previsto en el artículo 3 bis de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, será coincidente con la habida en el mes de mayo de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.

Disposición Adicional Tercera.- Aplicación de las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público a los centros educativos concertados.

Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, se modifican para el ejercicio 2010 de modo que las previsiones sobre retribuciones del personal docente permitan el cumplimiento del "Acuerdo para la mejora progresiva de la calidad de la educación y de las condiciones de trabajo en el sector de la enseñanza concertada", manteniendo la analogía retributiva en el 95 por 100 del salario base y complemento específico docente del personal funcionario docente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a las modificaciones establecidas, para éste último, en la presente Ley Foral.

Disposición Adicional Cuarta.- Aplicación de las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público a los centros asociados de la UNED de Pamplona y Tudela y a la Universidad Pública de Navarra.

El ahorro que se genere en el año 2010 a causa de la reducción de las retribuciones del personal de los centros asociados de la UNED de Pamplona y Tudela y de la Universidad Pública de Navarra, tanto por la aplicación directa del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, como por la aplicación al Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra de las medidas recogidas en esta Ley Foral para el personal de la Administración de la Comunidad Foral, se deducirá de sus correspondientes partidas de transferencias corrientes del último trimestre del año 2010 en el correspondiente pago anticipado. Para ello, los Secretarios de los centros asociados de la UNED de Pamplona y Tudela y el Interventor de la Universidad Pública de Navarra informarán al Departamento de Educación, en la primera quincena del mes de septiembre, del ahorro generado por esta medida desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2010. Dicho ahorro quedará al cierre presupuestario 2010 como inejecución de las partidas correspondientes.

Disposición Adicional Quinta.- Aplicación al personal sujeto al Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra.

En congruencia con lo establecido en el apartado 4 del artículo 28 del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, las previsiones contenidas en los artículos 1 y 2 de esta Ley Foral serán de aplicación al personal sujeto a dicho Estatuto.

Disposición Final Primera.- Desarrollo y aplicación de la Ley Foral.

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 11 de junio de 2010.-El Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Justicia e Interior (Por ausencia del Presidente del Gobierno de Navarra, artículo 26 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente), Javier Caballero Martínez.

Código del anuncio: F1010273

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