LEY FORAL 7/2005, de 16 de junio, por la que se modifica la disposición adicional primera 'ayudas por maternidad' de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LEY FORAL 7/2005, de 16 de junio, por la que se modifica la disposición adicional primera "ayudas por maternidad" de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA «AYUDAS POR MATERNIDAD» DE LA LEY FORAL 16/2003, DE 17 DE MARZO, DE MODIFICACION PARCIAL DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la disposición adicional primera de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, se establecieron ayudas de apoyo a la familia, concretamente para las madres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia y ajena y para las familias con cuatro o más hijos, con el doble objetivo de fomentar la natalidad y conciliar la vida laboral y familiar de las mujeres trabajadoras.

Dichas ayudas fueron desarrolladas por el Gobierno de Navarra a través del Decreto Foral 126/2003, de 20 de mayo.

La puesta en marcha de estas ayudas ha ocasionado problemas en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por su complejidad de gestión, derivados fundamentalmente del elevado número de expedientes y de la realización del pago por anticipado, que requieren una modificación de las dirigidas a las madres trabajadoras.

Además, la Dirección General de Familia del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud ha obtenido una serie de datos que revelan que la eficacia de estas ayudas para alcanzar los fines pretendidos ha sido muy escasa, teniendo impacto únicamente para el caso de las rentas más bajas en cuanto a la conciliación de la vida laboral y familiar de las mujeres trabajadoras.

Todo ello aconseja una modificación del actual sistema de ayudas, en la que, por un lado, se limiten y modulen las ayudas en función de la renta, restringiéndolas para las rentas más altas, en las que la eficacia de la ayuda es menor y permitiendo el aumento de su cuantía para las rentas más bajas, en las que es más necesario incidir y, por otro, se modifique el actual sistema de pago anticipado por un procedimiento ordinario de concesión de subvenciones previa la oportuna convocatoria.

Artículo único _La disposición adicional primera "Ayudas por maternidad" de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, queda redactada de la forma siguiente:

"1. En el marco del Plan de Apoyo a la Familia se concederán las siguientes ayudas:

  1. A las mujeres con hijos menores de tres años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, cuya renta no supere los límites que se establezcan en la oportuna convocatoria de subvención, se les concederá una ayuda anual de hasta 1.800 euros, en función de dicha renta, por cada uno de ellos.

    La ayuda se concederá anualmente hasta que el hijo cumpla tres años, contados a partir del día del nacimiento, de la resolución administrativa que acuerde el acogimiento permanente o preadoptivo, o de la resolución judicial que constituya la adopción.

  2. A las familias con cuatro o más hijos, cuya renta no supere los límites que se establezcan reglamentariamente, se les concederá una ayuda de 360 euros anuales por cada hijo menor de 18 años, a partir del cuarto hijo inclusive.

    Ambas ayudas estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    1. Las citadas ayudas serán concedidas y gestionadas por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y se articularán de forma concordante con las establecidas para conciliar la vida laboral y familia de las personas trabajadoras, así como para fomentar la natalidad.

    2. El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud publicará una convocatoria anual de concesión de las citadas ayudas, estableciéndose en la misma los requisitos de concesión, la cuantía y el modo del abono de las mismas."

DISPOSICION DEROGATORIA

Derogaciones normativas

Se deroga el Decreto Foral 126/2003, de 20 de mayo, por el que se regulan las ayudas económicas por maternidad en lo que resulte de aplicación a las ayudas establecidas en la letra a) de esta Disposición Adicional y cuantas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo previsto en esta Ley Foral.

DISPOSICION TRANSITORIA

Régimen transitorio

Las ayudas solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral se regirán por lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera "Ayudas por maternidad" de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias y en el Decreto Foral 126/2003, de 20 de mayo, por el que se regulan las ayudas económicas por maternidad.

DISPOSICION FINAL

Entrada en vigor

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de su majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 16 de junio de 2005._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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