DECRETO FORAL 37/2009, de 20 de abril, por el que se regula la asignación de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales del personal docente e investigador funcionario con dedicación a tiempo completo de la Universidad Pública de Navarra.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2009
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, estableció en su artículo 46 que los Consejos Sociales de las Universidades, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrían acordar con carácter individual la asignación de conceptos retributivos, en atención a exigencias docentes e investigadoras o a méritos relevantes.

En consecuencia, la Ley Foral 19/1998, de 1 de diciembre, de retribuciones del profesorado de la Universidad Pública de Navarra, en su artículo 1, autorizó al Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra para acordar, con carácter individual, a propuesta de la Junta de Gobierno, la asignación de conceptos retributivos para los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos establecidos en el artículo 33 de la citada Ley Orgánica de Reforma Universitaria.

Tras la publicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que establece las retribuciones adicionales para el personal docente e investigador funcionario ligadas a méritos individuales, es potestad de las Comunidades Autónomas la asignación del complemento retributivo.

Por ello, y por la competencia que le asigna a la Comunidad Foral de Navarra el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, se elabora el presente Decreto Foral por el que se establece el marco normativo para la asignación de los complementos retributivos por méritos individuales docentes, de investigación y de gestión del personal docente e investigador funcionario, con dedicación a tiempo completo, de la Universidad Pública de Navarra.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de abril de dos mil nueve,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente Decreto Foral es establecer el marco normativo necesario para la concesión de los complementos retributivos por méritos individuales de docencia, de investigación y de gestión del personal docente e investigador funcionario, con dedicación a tiempo completo, de la Universidad Pública de Navarra, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 2 Naturaleza de los complementos.
  1. Los complementos serán personales, individuales, acumulables y compatibles entre sí dentro de los límites establecidos en el presente Decreto Foral.

  2. La asignación de dichos complementos se realizará, a petición del interesado, en función de los méritos individuales, sin distinción del cuerpo docente de pertenencia. En caso de promoción, se mantendrán los tramos acumulados.

  3. Los complementos retributivos se asignarán previa valoración positiva de los méritos correspondientes.

  4. El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, a propuesta del Consejo de Gobierno de dicha universidad, podrá acordar la asignación de dichos complementos retributivos, en función de los méritos individuales, según lo previsto en el presente Decreto Foral.

Artículo 3 Modalidades de los complementos.

Son complementos retributivos del...

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