ORDEN FORAL 231/2002, de 19 de junio, del Consejero de Administración Local, por la que se aprueba el sistema Intercambio de Datos de Expedientes Contables de la Administración Local, IDECAL, para la instrucción de contabilidad simplificada.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las Entidades Locales de Navarra tienen la obligación de remitir a la Administración de la Comunidad Foral, en las fechas determinadas legalmente, los expedientes contables.

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, regula en su título VIII las líneas generales de un nuevo modelo de Hacienda Local. Posteriormente la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra establece un conjunto de normas que configuran el régimen presupuestario y contable de los entes locales y de sus organismos autónomos atribuyendo al Gobierno de Navarra el desarrollo de diversos aspectos en materia presupuestaria y contable. En su virtud se aprueba el Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995 en materia de presupuestos y gasto público, el Decreto Foral 271/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995 en materia de estructura presupuestaria, el Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra y el Decreto Foral 273/1998, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción de Contabilidad Simplificada para la Administración Local de Navarra.

El citado Decreto Foral 270/1998 establece, en su disposición final primera , que el Consejero de Administración Local podrá regular a través de la correspondiente Orden Foral la remisión en soporte magnético, o vía telemática, de la información requerida en este Decreto Foral, remitiéndose ésta en soporte papel hasta que se apruebe la mencionada Orden Foral.

Asimismo la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común dispone que las Administraciones públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Durante los últimos años se ha apoyado la implantación informatizada de la normativa presupuestaria y contable en todas las Entidades Locales de Navarra a través de un importante esfuerzo en la formación y asesoramiento técnico al personal de las Entidades Locales, así como, mediante apoyos económicos destinados a financiar la compra de equipos informáticos, la asistencia técnica de las aplicaciones informáticas adaptadas a la normativa navarra y la formación en estas aplicaciones.

La mayor parte de las Entidades Locales adaptadas a la Instrucción de Contabilidad Simplificada para la Administración Local de Navarra tienen en la actualidad su contabilidad informatizada.

Con esta situación en el sector local navarro y aprovechando la tecnología existente actualmente que permite el intercambio de información a través de sistemas informáticos de una forma rápida, económica y segura, se define un modelo que da soporte a la transmisión informática de la información presupuestaria y contable, el sistema de Intercambio de Datos de Expedientes Contables de la Administración Local, en adelante IDECAL.

El objetivo del IDECAL, es normalizar la estructura de información presupuestaria y contable manejada por las Administraciones Locales para su envío telemático y facilitar la comunicación entre ellas y el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra.

En consecuencia, haciendo uso de la mencionada autorización contenida en la disposición final primera del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público,

ORDENO:

  1. Aprobar el sistema de Intercambio de Datos de los Expedientes Contables de la Administración Local, IDECAL Instrucción de Contabilidad Simplificada, que figura como Anexo de la presente Orden Foral.

  2. Disponer que este sistema será de aplicación para las Entidades Locales de Navarra que se adapten a la Instrucción de Contabilidad Simplificada.

  3. Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Pamplona, diecinueve de junio de dos mil dos.-El Consejero de Administración Local, Rafael Gurrea Induráin.

IDECAL INSTRUCCION DE CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

Conceptos y definiciones

  1. Expedientes Contables.

    De acuerdo con la normativa existente todas las entidades locales de Navarra deben remitir al Departamento de Administración local los siguientes expedientes contables:

    -Expediente de Presupuestos Generales.

    -Expediente de Presupuesto Prorrogado, en caso de existir.

    -Expediente de Liquidación de los presupuestos.

    -Expediente de la Cuenta General.

  2. Estados contables.

    Los Expedientes contables a su vez se componen de diferentes Estados contables enumerados y descritos en los Decretos Forales.

  3. Listados.

    Cada una de las partes en que se estructuran los Estados contables con entidad propia y diferenciada. Un estado contable puede estar compuesto por uno o más listados.

  4. Ficheros intercambio.

    Son la unidad básica de información informática que permite la no duplicidad de datos en el intercambio.

    Son ficheros informáticos que contienen la información de todos los listados que componen un expediente contable.

    Se clasifican en dos tipos distintos los de información estructurada y los de información no estructurada.

    4.1. Ficheros de intercambio de información estructurada.

    Se definen como tablas donde en los distintos campos de los registros se recoge la información necesaria para una vez combinada entre si poder reproducir los listados de los expedientes.

    4.2. Ficheros de intercambio de información no estructurada.

    Son documentos que reproducen informaticamente un listado o documento de forma literal.

    El conjunto de ficheros de intercambio permite reproducir el correspondiente expediente de una forma completa.

    FICHEROS DE INTERCAMBIO

    Se definen los siguientes ficheros de intercambio:

  5. -Certificado de aprobación.

    1. Información Estructurada:

  6. -Ejercicios.

  7. -Estructura orgánica.

  8. -Estructura funcional.

  9. -Estructura económica de ingresos.

  10. -Estructura económica de gastos.

  11. -Estructura Partida / Vinculación.

  12. -Estructura de Conceptos extrapresupuestarios.

  13. -Cuentas.

  14. -Acumulados presupuestarios.

  15. -Acumulados extrapresupuestarios.

  16. -Remanentes de créditos.

  17. -Entidad Prestamista.

  18. -Póliza.

  19. -Avales.

  20. -Movimientos de tesorería.

  21. -Conciliaciones bancarias.

  22. -Situación existencias.

  23. -Resultado presupuestario.

  24. -Remanente de tesorería.

  25. -Anexo de personal.

  26. -Planes de inversiones.

  27. -Equilibrio financiero de inversiones.

  28. -Gastos financiación afectada.

  29. -Recursos afectos.

  30. -Afectación de recursos.

    1. Información No Estructurada:

  31. -Bases de Ejecución.

  32. -Memoria Explicativa.

  33. -Informe Económico Financiero.

  34. -Estado previsión SDAD Mercantil 100%

  35. -Anexo: Programa Anuales Actuación, Inversión y Fin SDAD MERC.

  36. -Presupuestos: Anexo: Estado Consolidación.

  37. -Anexo: Estado Previsión Sociedad Mercantil Mayoritaria.

  38. -Informe de Intervención.

  39. -Cuentas: Memoria coste servicios.

  40. -Memoria del Presidente.

  41. -Informe de Intervención de la Cuenta General.

  42. -SDAD Mercantil 100%

  43. -Liquidación presupuesto anterior y avance del actual.

  44. -Sociedades Mercantiles participadas mayoritariamente.

  45. -Cuenta del conjunto de entidades contables consolidadas.

  46. -Otros informes.

  47. -Otros informes.

    Los ficheros del 1 al 26 inclusive tendrán formato ASCII, el resto de ficheros, los de información no estructurada, podrán tener distintos formatos Excel, Word, ASCII Ritch Text Format.

    FICHERO 00.-CERTIFICADO DE APROBACION

    -Este documento se enviará para el Expediente de presupuestos, Expediente de presupuesto prorrogado, Expediente de liquidación y Expediente de cuentas.

    -Deberá contener como mínimo lo siguiente:

    Presupuestos: Certificado de aprobación del Presupuesto General Unico de la Entidad con la fecha de su aprobación, inicial, en caso de no existir reclamaciones a esta aprobación o definitiva, resolviendo las reclamaciones, y el importe al que asciende. También se hará constar, en su caso, además de la propia entidad, los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles que lo integran.

    Este documento deberá tener el visto bueno del presidente de la entidad y la firma de su secretario.

    Presupuesto Prorrogado: Resolución de alcaldía o de presidente de la corporación por el que se aprueba el expediente de presupuesto prorrogado de la Entidad con la fecha de dicha aprobación. También se hará constar, en su caso, además de la propia entidad, los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles que lo integran.

    Este documento deberá contener la firma del alcalde o presidente de la entidad local.

    Expediente de liquidación: Resolución de alcaldía o de presidente de la corporación por el que se aprueba el expediente de liquidación de presupuesto de la entidad local, y donde conste la fecha de su aprobación.

    Este documento deberá contener la firma del alcalde o presidente de dicha entidad.

    Cuentas: Certificado de aprobación de la Cuenta General de la Entidad con la fecha de su aprobación y donde conste, en su caso, además de la propia Entidad, los Organismo Autónomos y Sociedades Mercantiles que lo integran.

    Este documento deberá tener el visto bueno del presidente de la entidad y la firma de su secretario.

    FICHEROS DE INFORMACION ESTRUCTURADA

    Normas generales para completar los ficheros de informacióon estructurada:

    -Los datos que completan los ficheros no tendrán ningún nombre ni encabezamiento.

    -Los campos Numéricos siempre llegarán completados con ceros por la izquierda.

    -Los campos Alfanuméricos siempre llegarán alineados a la izquierda y completados con espacios en blanco por la derecha.

    -El formato de los campos que contengan Fecha es: AAAAMMDD.

    -Todos los campos que se completen con importes tendrán Signo positivo a excepción de los que específicamente se indique en la descripción de los campos u operaciones.

    ...

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