ORDEN FORAL 212/2011, de 2 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece la organización, planificación y realización del curso y de los períodos de prácticas selectivos de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, así como la valoración de los funcionarios en prácticas que participen en las mismas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

De conformidad con lo previsto en el artículo 485 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los procesos de selección del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia incluirán la realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas, que podrá tener carácter selectivo. En este mismo sentido, el artículo 24 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, regula el periodo de prácticas o curso selectivo contemplado en el citado artículo.

Mediante Órdenes JUS/1653/2010, 1654/2010 y 1655/2010, de 31 de mayo, se convocaron procesos selectivos para ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Auxilio Judicial; para ingreso por los sistemas generales de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa; y para ingreso por los sistemas generales de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. La base 6.6 de la Orden JUS/3337/2008 establece que los funcionarios en prácticas serán destinados, en cada ámbito territorial por el que concurran, al centro, instituto, unidad o centro de destino que se determine por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que convocan plazas, para el desarrollo de un curso y período de prácticas selectivo. A su vez, la base 7.8 de las Órdenes JUS/1654/2010 y 1655/2010 establece la misma previsión respecto al período de prácticas selectivo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, corresponde al Instituto Navarro de Administración Pública, a través de los órganos de gobierno que resulten competentes de conformidad con lo establecido en sus estatutos, la aprobación y tramitación de las convocatorias relativas al ingreso y promoción en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por otra parte, mediante Decreto Foral 117/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, se atribuyen al Instituto Navarro de Administración Pública, entre otras, las competencias para gestionar el ingreso...

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