DECRETO FORAL 16/2007, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 16/2007, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista.

La violencia que en sus diferentes formas se ejerce contra las mujeres supone un serio atentado contra la dignidad e integridad física y moral de éstas y, en consecuencia, una grave e intolerable violación de los derechos humanos. Constituye un problema social y familiar de enorme magnitud debido a su incidencia y sus secuelas, así como un alto coste social y económico para el conjunto de la sociedad.

Mediante Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista, modificada por la Ley Foral 12/2003, de 7 de marzo, el Parlamento de Navarra aprobó la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista. El texto normativo contempla determinadas medidas que la Comunidad Foral de Navarra viene reconociendo a las víctimas de este tipo de violencia e incorpora otra serie de medidas como la prevención en el ámbito educativo, ayudas relativas a vivienda y ayudas económicas de emergencia.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas integrales contra la violencia de género, ha supuesto la adopción de una serie de medidas de carácter integral de prevención y actuación que en algunos aspectos afectan al contenido de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista y que en otros complementan las medidas previstas en la normativa foral como es el caso de las ayudas económicas que tiene como destinatarias mujeres que por diversas circunstancias no pueden acceder al mercado laboral, medida que ha sido objeto de desarrollo mediante Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.

Es preciso señalar el ámbito de actuación de este Decreto Foral a todas las víctimas de violencia sexista tal como se recoge en el artículo 2 de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista, en el sentido de ampliar el concepto de víctima de violencia sexista o de género a ambos sexos. De esta manera se pretende evitar las posibles contradicciones que puedan existir en la citada Ley Foral cuando en algunos casos establece medidas sexoespecíficas y, en otros, medidas dirigidas a ambos sexos.

La habilitación reglamentaria al Gobierno Foral para concretar y articular cuantas medidas sean necesarias aparece reconocida en la Disposición Final Primera de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista, modificada por la Ley Foral 12/2003 de 7 de marzo.

El presente Decreto Foral, viene a atender la demanda formulada por la sociedad navarra y tiene por finalidad aprobar el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Foral.

El Reglamento se estructura en cinco capítulos. En el primero se reglamentan disposiciones generales, el objeto y los principios de actuación que regirán en la aplicación de la norma.

En el segundo capítulo, de medidas de sensibilización, información y prevención, se concretan medidas dirigidas a concienciar a la sociedad acerca de la existencia de determinadas conductas que deben ser erradicadas.

Por su parte el tercer capítulo, de medidas de atención, protección, asistencia y asesoramiento, se estructura en seis secciones. La sección primera recoge dos servicios que actualmente ofrece la Comunidad Foral de Navarra y que están dirigidos a asistir en el momento inicial a todas las personas que se encuentren ante una situación de violencia de género. La sección segunda desarrolla el artículo 9 de la Ley Foral en relación con la asistencia policial, la especialización y formación de tales profesionales y la puesta en marcha en la Comunidad Foral de Navarra de un sistema de teleasistencia para las víctimas de la violencia de género que cuenten con una Orden de Protección. La sección tercera hace referencia a las medidas de asesoramiento y asistencia jurídica a través de un Servicio de guardia permanente y de un servicio jurídico establecido para informar y asesorar a las víctimas considerando su situación personal, laboral y familiar. La sección cuarta alude al Servicio de atención psicológica a las víctimas de la violencia de género a través de un Servicio de asistencia psicológica de urgencia y la participación en Programas de terapia individual y/o de grupo. La sección quinta reglamenta los recursos de acogida y la sección sexta el acceso a la vivienda de las víctimas distinguiendo entre la concesión de ayudas para financiar el alojamiento provisional de las víctimas de violencia de género y el acceso a viviendas protegidas, en régimen de propiedad y alquiler.

El cuarto capítulo, en relación con las prestaciones económicas previstas en la Ley Foral, regula un procedimiento abreviado para el reconocimiento de la Renta Básica y desarrolla las ayudas de emergencia que se reconocerán a las víctimas atendiendo a las circunstancias del caso concreto. Finalmente, el quinto capítulo reglamenta la asistencia a las personas con problemas de control de la conducta violenta, clarificando y precisando su contenido.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de febrero de 2007,

DECRETO:

Artículo único _Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002 de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista, cuyo texto se inserta a continuación del presente Decreto Foral.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica._Implantación de Equipos de atención multidisciplinar.

En tanto no se hayan implantado los Equipos de atención multidisciplinar, las funciones encomendadas a los mismos corresponderán a la red de servicios sociales de base en colaboración con los Servicios de Atención a la Mujer.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Desarrollo reglamentario.

Se faculta a los titulares de los Departamentos de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Presidencia, Justicia e Interior, Administración Local, Salud, Educación, Cultura y Turismo y Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Segunda._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 26 de febrero de 2007._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY FORAL 22/2002 DE 2 DE JULIO, PARA LA ADOPCION DE MEDIDAS INTEGRALES CONTRA LA VIOLENCIA SEXISTA

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 30
Artículo 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista.

Artículo 2 Principios de actuación.

En la aplicación de esta norma serán de aplicación los siguientes principios:

  1. Favorecer la coordinación y cooperación de todas las instancias intervinientes en la adopción de medidas integrales contra la violencia de género.

  2. Fomentar el desarrollo de acciones de prevención dirigidas a la sociedad navarra a través de la promoción de medidas en el Sistema Educativo y en los Medios de Comunicación.

  3. Facilitar la información y el acceso a los recursos a toda persona víctima de violencia de género respetando su intimidad y privacidad.

  4. Promover medidas que faciliten la incorporación social y laboral de las personas víctimas de violencia de género incidiendo, principalmente, en las áreas de vivienda y empleo.

  5. Impulsar la elaboración y difusión de Protocolos de actuación en todas las áreas intervinientes así como potenciar y perfeccionar los Protocolos existentes.

  6. Optimizar los recursos disponibles para atender todas aquellas situaciones relacionadas con el tipo de violencia regulado en el presente Decreto Foral, evitando la duplicidad de servicios y prestaciones.

  7. Establecer el criterio de integración y normalización para conseguir la rehabilitación de los proyectos de vida de las personas víctimas de violencia de género utilizando los recursos habituales en la medida de lo posible.

CAPITULO II Artículos 3 a 11

Medidas de sensibilización, información y prevención

Articulo 3 Investigación.
  1. El Instituto Navarro para la Igualdad impulsará la investigación de la violencia de género, entre otras formas, mediante:

    1. Becas a posgraduadas/os.

    2. Ayudas a tesis doctorales.

    3. Subvenciones a proyectos de investigación.

    4. Ayudas a entidades públicas o privadas, ONG'S u otros organismos para la realización de estudios relacionados con las violencia de género.

    Asimismo, dicho organismo autónomo fomentará la difusión de las investigaciones realizadas que se consideren de interés.

  2. El Instituto Navarro para la Igualdad establecerá, en las acciones relacionadas con la investigación, la temática preferentemente relacionada con el estudio de indicadores que permitan avanzar en el conocimiento de este fenómeno y la comparación con otras Comunidades Autónomas, así como con otros países sean o no miembros de la Unión Europea.

    Dichos Indicadores estarán enmarcados en cinco grandes ámbitos:

    1. Desarrollo legislativo y marco político.

    2. Medidas de Prevención.

      b.1._Sensibilización.

      b.2._Educación/ Salud...

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