DECRETO FORAL 38/2001, de 19 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 381/2000, de 26 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con la prevención de la encefalopatía espongiforme bovina en el ganado bovino de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 38/2001, de 19 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 381/2000, de 26 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con la prevención de la encefalopatía espongiforme bovina en el ganado bovino de Navarra.

Mediante Decreto Foral 381/2000, de 26 de diciembre, se adoptaron determinadas medidas urgentes en relación con la prevención de la encefalopatía espongiforme bovina en el ganado bovino de Navarra.

El artículo 2 del Decreto Foral centralizó la realización de las pruebas rápidas autorizadas, obligatorias a partir del 1 de enero de 2001 en los animales bovinos, en aquellos mataderos que estuvieran dotados de instalaciones aptas para el tratamiento de sus materiales especificados de riesgo. Una vez que la Comunidad Foral de Navarra cuenta, por un lado, con su propio laboratorio para el análisis de estas pruebas rápidas y que no se depende de otras instalaciones exteriores, y, por otra parte, que existe una industria de transformación para el tratamiento de los materiales especificados de riesgo generados en toda Navarra, puede ampliarse la posibilidad de realizar el sacrificio de los animales bovinos sujetos a pruebas "post mortem" a aquellos otros mataderos autorizados para el sacrificio de los animales procedentes de campañas oficiales de saneamiento ganadero.

Por otro lado, la incidencia que la encefalopatía espongiforme bovina puede tener en las reses de lidia de la cabaña española obliga a adoptar también medidas administrativas que permitan un normal discurrir en la celebración de los espectáculos taurinos. Para ello, se considera conveniente prohibir el destino a consumo humano de este tipo de reses muertas con ocasión de los espectáculos taurinos que se organicen en la Comunidad Foral, lo que produce, como efecto derivado, dejar en suspenso algunas previsiones concordantes del vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Agricultura, Ganadería y Alimentación; de Presidencia, Justicia e Interior; y de Salud, y de conformidad...

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