ORDEN FORAL 32/2006, de 2 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento para la adquisición de derechos de viñedo con destino a la Reserva de Derechos de Plantación de Viñedos de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 32/2006, de 2 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento para la adquisición de derechos de viñedo con destino a la Reserva de Derechos de Plantación de Viñedos de la Comunidad Foral de Navarra.

El Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y el Reglamento (CE) 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mismo en lo relativo al potencial de producción, posibilitan la creación por los Estados miembros de reservas nacionales o regionales de derechos de plantación de viñedo con el objetivo de mejorar la gestión del potencial vitivinícola.

Mediante Orden Foral de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se constituyó la Reserva de Derechos de Plantación de Viñedos de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 196/2002, de 15 de febrero, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedos.

El Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, contempla en su artículo 5.2. que podrán incorporarse a la reserva los derechos de replantación asignados por los productores que los posean y que por ellos podrán percibir una contrapartida financiera de fuente nacional, cuyo importe y modalidades fijarán los Estados miembros teniendo en cuenta los intereses legítimos de las partes.

La Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola, prescribe en su artículo 17.3 que la totalidad de la uva procedente de las parcelas cuya producción exceda de los máximos establecidos para un nivel de protección deberá ser destinada a la elaboración de vino acogido a otro nivel de protección inferior para el que se permitan rendimientos máximos superiores a la producción de la indicada parcela. Estas exigencias afectan año tras año a un conjunto de parcelas vitícolas que sistemáticamente vienen rebasando estos rendimientos máximos debido a su...

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