ORDEN FORAL 386/1999, de 10 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se adscribe al personal con destino definitivo en las unidades del Programa de Talleres Profesionales, a centros o unidades dependientes del Departamento de Educación y Cultura.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 386/1999, de 10 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se adscribe al personal con destino definitivo en las unidades del Programa de Talleres Profesionales, a centros o unidades dependientes del Departamento de Educación y Cultura.

Por Orden Foral 42/1999, de 25 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, se establecen las modalidades de los programas de garantía social para el curso 1998/1999 y se implantan estos programas en los Institutos de Educación Secundaria, Centros Privados Concertados y Organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra, para el citado curso.

El Decreto Foral 233/1999, de 21 de junio, que regula los programas específicos de garantía social en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, define al programa de Talleres Profesionales como una modalidad de los Programas de Iniciación Profesional.

Por otra parte, el Pacto sobre condiciones de implantación del segundo ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de la Formación Profesional en los Centros cuya titularidad corresponde al Departamento de Educación y Cultura, suscrito en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario el día 23 de enero de 1998, y publicado mediante Orden Foral 25/1998, de 10 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, establece los requisitos para la provisión de determinadas plazas. En este caso, las plazas de ámbito para la diversificación e Iniciación Profesional se definen como plazas de ámbito científico-técnico, socio-lingüístico y práctico.

La Disposición Adicional Segunda de la Orden Foral 42/1999, de 25 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, dispone que las diferentes unidades del programa de Talleres Profesionales impartirán Iniciación Profesional y, a este fin, se adscribirán a los Institutos de Educación Secundaria que desarrollan enseñanzas de Formación Profesional de la misma especialidad o, en su caso, de especialidad más similar. Dicha adscripción se establece en el Anexo II de la misma Orden Foral.

Igualmente, dicha Disposición Adicional Segunda prevé que durante el presente curso académico 1998/1999 se desarrolle un proceso de adscripción del profesorado de Talleres Profesionales, dependiente del Departamento de Educación y Cultura, estableciendo que, en todo caso, las funciones docentes se desarrollarán exclusivamente en el correspondiente programa de Iniciación Profesional.

A propuesta del Servicio de...

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