ORDEN FORAL 24/2008, de 17 de marzo, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública y de audiencia a las entidades locales afectadas y se aprueba definitivamente el 'Proyecto de construcción de la variante de Andosilla en la carretera NA-134, Eje del Ebro'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 151/2007, de 19 de diciembre, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se procedió a la aprobación provisional del "Proyecto de construcción de la variante de Andosilla en la carretera NA-134, Eje del Ebro" y se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados y a audiencia de las entidades locales afectadas.

El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas informa que, transcurrido el plazo, se han recibido las siguientes alegaciones:

Alegación número 1.-Don Germán Agreda Suescun, en representación del Ayuntamiento de Cárcar.

Solicita que se tengan en cuenta unos aspectos para mejorar la comodidad y seguridad de los usuarios y concretamente los del Cárcar.

  1. Los caminos que discurren paralelos a la vía sean de brea.

  2. Mejorar los accesos a la agrupación Hortícola de Cárcar. Se podrían mejorar con brea.

  3. Para reducir que las personas entren en la rotonda de Conservas Cárcar, S.A., se arregle el camino existente y tengan acceso al futuro puente peatonal.

  4. Finalmente, solicita instalar una marquesina para la parada de autobús de estudiantes en la Venta.

    Contestación:

  5. Se desestima lo alegado. El proyecto contempla la reposición de los caminos afectados de forma similar a los existentes.

  6. Se estima lo alegado. Por la proximidad al casco urbano del mismo, se asfaltará dicho acceso desde la glorieta.

  7. Se estima lo alegado. Se repondrá el camino desde la pasarela.

  8. Se desestima lo alegado. La instalación de una marquesina debe solicitarse a la Dirección General de Transportes, no es objeto de este proyecto.

    Alegación número 2.-Don Jesús María Sarasa Murugarren.

    Alega que es propietario de las parcelas 1071 y 1072 del polígono 5 de Andosilla. En el proyecto dichas fincas figuran como viña, cuando en realidad son viñas en regadío. Estas parcelas quedan separadas por la carretera, sin comunicación para hacer las labores conjuntamente. Asimismo, la parcela 1076 del polígono 5 es viña y aparece en la Orden Foral como labor secano. Esta parcela queda con 1.100 m² cultivable y no es lógico mantenerla como explotación de viña.

    Contestación:

    Se estima parcialmente lo alegado. Los datos que constan en la información pública son datos actuales obtenidos del catastro municipal, en el que las parcelas 1071 y 1072 constan como viña y la 1076 como labor secano. No obstante, el estado de las dos primeras es viña en regadío y el de la tercera es de viña y así se reflejará en Acta.

    En cuanto a la inviabilidad de mantener como viña el resto de la parcela 1076, en la fase de justiprecio se evaluará el demérito que como consecuencia de la expropiación parcial pudiera sufrir esta parcela.

    Alegación número 3.-Don Angel Méndez Gimeno.

    Alega que es propietario de la parcela 1136 del polígono 1 de Andosilla. En el proyecto dicha finca figura como tierra de labor secano, cuando en realidad es viña de secano.

    Contestación:

    Se estima lo alegado. Los datos que constan en le información pública son datos actuales del catastro municipal, en el que consta su parcela como tierra de labor secano. No obstante, su estado actual es de viña y así se reflejará en Acta.

    Alegación número 4.-Doña María Clara Solano Alegría.

    Alega que es propietaria de la parcela 643 del polígono 1 de Cárcar (CA-023). Solicita la supresión de la zona de dominio público a lo largo de su parcela, debido a que se encuentra en zona urbana, y se anula el acceso a la vivienda y almacén de su propiedad.

    Contestación:

    Se estima lo alegado. Se eliminará la superficie afectada por el dominio público en la parcela CA-023.

    Alegación número 5.-Don Francisco Javier Benito Mateo.

    Alega que es propietario de la parcela 853 del polígono 1 de Cárcar, la cual es afectada por el trazado de la variante. No quiere que la carretera pase por su propiedad.

    Contestación:

    Se desestima lo alegado. La solución de trazado adoptada responde a criterios de optimización de las distintas soluciones estudiadas y ocupa parcialmente la parcela 853 del polígono 1 de Cárcar.

    Alegación número 6.-Don Jesús Javier Pardo Lorente.

  9. Presenta escritura de las parcelas 858 y 73 del polígono 5 de Andosilla. En el proyecto dichas fincas figuran a nombre de don Angel Esteban Fernández.

  10. En la parcela 877 del polígono 5 de Andosilla se le expropian 124 m² de una superficie muy pequeña. Solicita que se expropie en su totalidad.

  11. En la parcela 873 del polígono 5 de Andosilla además de viña también hay 88 pinos en el linde que no están reflejados.

  12. Las parcelas 873, 869, 872, 871, 871A, 870, 877 del polígono 5 son todas de regadío.

  13. Señala que hay un puente en medio de sus fincas. Considera que este puente debe estar en el camino que va a la ermita de Santa Cruz.

  14. Está en desacuerdo con el camino que pasará por toda su viña, ocupándole 6.624 m², mientras el propietario de al lado solo se ve afectado por 1.905 m². Además, existe un camino paralelo que ya está hecho. Considera que es un gasto y un daño inútiles.

    Contestación:

  15. Se estima lo alegado y se incluye a don Jesús J. Pardo Lorente en la relación de bienes y derechos afectados como titular catastral, quien deberá aportar al levantamiento de Actas Previas el Título de Propiedad o documentos acreditativos de su titularidad.

  16. Se desestima lo alegado. De la parcela 877 del polígono 5 se expropian lateralmente 124 m² de un total de 1.248,64 m², por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Expropiación Forzosa, en el momento del justiprecio se incluirá en el mismo la indemnización de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial.

  17. Se estima lo alegado. En el Acta previa a la ocupación se reflejará la afección a los pinos.

  18. Se estima lo alegado. Los datos que constan en la información pública son datos actuales obtenidos del catastro municipal. No obstante el estado de todas ellas es de viña regadío y así se reflejará en Acta.

  19. Se desestima lo alegado. El paso inferior del P.K. 3+220 da continuidad bajo la variante a los caminos de Santa Cruz e Ilagar y se ha ubicado en el lugar adecuado para que el camino de Santa Cruz tenga una pendiente moderada.

  20. Se desestima lo alegado. La reposición del camino de Santa Cruz e Ilagar son totalmente necesarios para dar continuidad a los mismos una vez franqueada la variante.

    Alegación número 7.-Don Carmelo López Rubio.

    Solicita que sea modificado el dato de cultivo de la CA-051 (parcela 159 polígono 1) y la expropiación del resto incultivable.

    Contestación:

    Se estima lo alegado. Los datos que constan en le información pública son datos actuales del catastro municipal, en el que consta su parcela como tierra de labor regadío. No obstante, su estado actual es de olivar y así se reflejará en Acta. Respecto a la solicitud de expropiación del resto de la parcela, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa, se procederá a la expropiación total de la misma.

    Alegación número 8.-Don Jesús María Resano Resano.

    Indica que es propietario de la parcela 1105 del polígono 2, que aparece en la información pública como tierra de labor secano, siendo actualmente viña en regadío. Indica, asimismo, la dirección de su domicilio.

    Contestación:

    Se estima lo alegado. Los actuales datos catastrales reflejan el destino de viña. No obstante, el estado actual, y así constará en Acta, es de viña regadío y se incluye en el expediente su nueva dirección.

    Alegación número 9.-Don Luis Suescun Sádaba.

    Aporta certificado del Ayuntamiento de Andosilla indicando que es propietario de las corralizas "Alto Canales" y "Lomborno", con derechos sobre suelos, aguas y hierbas, alegando que está afectado por el proyecto.

    Contestación:

    Se estima lo alegado. Se extenderán diligencias con don Luis Suescun Sádaba, incluyéndosele en el procedimiento expropiatorio. No obstante, deberá aportar documentos acreditativos de la titularidad de esos derechos sobre las parcelas catastrales afectadas por este proyecto.

    Alegación número 10.-Don Jacinto Ramírez Gómez.

    Alega que es propietario de la finca de referencia catastral CA-078 y que se queda sin acceso.

    Contestación:

    Se estima lo alegado. Se dotará de acceso a la parcela 679 del polígono 2 de Cárcar.

    Alegación número 11.-Don Joaquín Pérez Mateo.

    Indica las afecciones que se producen en su finca (parcela 10 del polígono 1 de Cárcar) y propone buscar otra solución alternativa.

    Contestación:

    Se estima parcialmente lo alegado. En el acta previa de ocupación se describirán tanto la finca objeto de expropiación como los bienes y derechos afectados que han de ser posteriormente valorados en fase de justiprecio. En cuanto a la solución de trazado adoptada responde a criterios de optimización de las distintas soluciones estudiadas.

    Alegación número 12.-Don Hilario Pérez Chalezquer.

    Indica las afecciones que se producen en la finca CA-062, parcela 44 del polígono 1 de Cárcar, y propone buscar otra solución alternativa.

    Contestación:

    Se estima parcialmente lo alegado. En el acta previa de ocupación se describirán tanto la finca objeto de expropiación como los bienes y derechos afectados, que han de ser posteriormente valorados en fase de justiprecio.

    En cuanto a la solución de trazado adoptada, responde a criterios de optimización de las distintas soluciones estudiadas.

    Alegación número 13.-Don Julián Palomar Crespo.

    Solicita la expropiación total de la parcela CA-011.

    Contestación:

    Se desestima lo alegado. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Expropiación Forzosa, en el momento del justiprecio se incluirá en el mismo la indemnización de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la parcela 311 del polígono 1.

    Alegación número 14.-Don Julián Palomar Crespo.

    Alega que la finca CA-015 está en zona urbana y solicita se elimine la zona de dominio público.

    Contestación:

    Se estima lo alegado. Se eliminará la superficie afectada por el dominio público en la parcela 303 del polígono 1.

    Alegación número 15.-Don Joaquín Gil...

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