DECRETO FORAL 38/2006, de 19 de junio, por el que se crea la Agencia Navarra de Emergencias y se aprueban sus Estatutos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 38/2006, de 19 de junio, por el que se crea la Agencia Navarra de Emergencias y se aprueban sus Estatutos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Decreto Foral 38/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, contempla entre los servicios de la Dirección General de Interior los correspondientes a Protección Civil y Bomberos de una manera independiente. La experiencia acumulada en la gestión diferenciada de estos servicios, así como las nuevas necesidades planteadas por la Dirección General de Interior en orden a la atención preventiva y de intervención operativa de las emergencias mayores y menores, exigen abordar nuevos retos organizativos que posibiliten una mejor respuesta de los recursos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como de la necesaria coordinación de los recursos de otras Administraciones Públicas y de otros recursos previstos en los distintos planes de emergencia. Por otra parte, es evidente que los servicios de Bomberos están llamados a abordar un proceso de modernización que, por una parte, les permita incrementar su cartera de servicios, dadas las nuevas necesidades de la sociedad y las previsiones de la legislación vigente y, por otra, posibilite su funcionamiento no de manera aislada de otros recursos, sino por el contrario, de forma integrada con otros recursos de Protección Civil como son los recursos de la red de transporte sanitario de urgencias, de los recursos técnicos de logística y comunicaciones, conformando una red integrada profesional de respuesta a las emergencias.

También resulta prioritario integrar y complementar al máximo la respuesta profesional en materia de Protección Civil con el papel esencial de los recursos del voluntariado tanto de bomberos como de Protección Civil, transporte sanitario, rescate y salvamento, así como de apoyo logístico.

De igual modo, la aprobación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, implica la necesidad de dotar de una mayor agilidad y eficacia administrativa y de una respuesta suficiente, así como de lograr el máximo grado de coordinación e integración de los recursos afectos a los servicios que hasta ahora ha venido prestando el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra así como el Servicio de Protección Civil a fin de lograr una respuesta inmediata e integrada a las necesidades de la sociedad.

Es asimismo novedoso que la citada Ley Foral implica un importante incremento de las funciones que los actuales servicios de protección civil y de extinción de incendios y de salvamento venían desarrollando, al determinar como objeto de los mismos el abordaje de la prevención y la planificación de emergencias, la coordinación de todos los recursos propios y ajenos llamados a intervenir, la intervención directa en emergencias así como la recuperación y la rehabilitación de los servicios esenciales. Del mismo modo, corresponde a este tipo de servicios coordinar e incluso sustituir a otros servicios de distinta naturaleza, cuando como consecuencia del rebosamiento de los servicios ordinarios éstos no pueden responder a las necesidades mínimas que exige la sociedad. Ello hace imprescindible una redefinición de los actuales servicios de protección civil y de extinción de incendios y salvamento y, especialmente, un reforzamiento de sus dimensiones directivas y operativas para superar la obsolescencia y la inadecuación de respuesta de servicio en que se incurriría con los actuales organizaciones a tenor de las demandas de la mencionada Ley Foral así como de la normativa básica aplicable y las propias necesidades sociales así como de la evolución de los riesgos existentes.

Todo ello aconseja la creación de un nuevo Organismo Autónomo que, sirviendo a todos los ciudadanos de la Comunidad Foral de Navarra, posibiliten una respuesta ágil e integral a las necesidades en materia de emergencias tanto desde la perspectiva de intervención operativa como de la oportunidad de abordar la prevención de las emergencias mayores y menores.

El Gobierno de Navarra, a fin de conseguir una mayor eficacia y coordinación en la gestión de los recursos humanos y materiales llamados a intervenir en las emergencias en orden a la prevención, intervención operativa y a la recuperación de los efectos de las mismas, ha considerado conveniente modificar la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y determinar la creación del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Emergencias que quedará adscrito al citado Departamento a través de la Dirección General de Interior.

El artículo 103 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que corresponde al Gobierno la creación y aprobación de los estatutos de los organismos autónomos como organismos públicos que son.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 19 de junio de 2006,

DECRETO:

Artículo 1 Creación de la Agencia Navarra de Emergencias.

Se crea la Agencia Navarra de Emergencias (A.N.E.) como Organismo Autónomo adscrito a la Dirección General de Interior con la finalidad de gestionar los servicios que corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección civil, atención de emergencias y extinción de incendios y salvamentos.

Artículo 2 Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Emergencias, cuyo texto íntegro se inserta a continuación de este Decreto Foral, debiendo publicarse junto con el Decreto Foral, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Artículo 3 Aprobación del Plan de Actuación Inicial.

Se aprueba el plan de actuación inicial del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Emergencias, cuyo texto íntegro obra en el expediente.

Disposición adicional única _Régimen de dedicación.

Los Jefes de las Areas de SOS Navarra, de Coordinación y Dirección de Emergencias y Técnica de Apoyo de la Dirección de Protección Civil, desempeñarán dichos puestos en régimen de plena disponibilidad, percibiendo las retribuciones correspondientes a dicha disponibilidad.

Disposición transitoria única _Adscripción de recursos.
  1. Con la entrada en vigor de este Decreto Foral, quedan adscritos a la Agencia Navarra de Emergencias los recursos pertenecientes al Servicio de Protección Civil así como los del Servicio de Extinción de Incendios y de Salvamento de la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

  2. Los recursos adscritos al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y de Salvamento de Navarra se integrarán en la Agencia Navarra de Emergencias en el mismo momento de ser efectiva su disolución, si así se determina en el correspondiente acuerdo entre el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona para la disolución del referido Consorcio y la integración de sus respectivos servicios.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposiciones Finales
Disposición final primera _Modificación del Decreto Foral 38/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
  1. Se da nueva redacción al artículo 48 del Decreto Foral 38/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que quedará redactado en los términos siguientes:

    "Artículo 48. Estructura de la Dirección General de Interior.

  2. _La Dirección General de Interior se estructura en los siguientes Servicios:

    1. Servicio de Ordenación y Desarrollo.

    2. Servicio de Recursos Humanos de Interior.

    3. Servicio de Planificación, Coordinación de la Seguridad y Tráfico.

  3. _El Organismo Autónomo Agencia Navarra de Emergencias (A.N.E.), queda adscrito a la Dirección General de Interior, y se regirá por sus Estatutos.

  4. _La Sección de Gestión Técnica de Interior dependerá directamente del Director General de Interior."

  5. Se suprime la Sección 4.ª, del Capítulo IV, del Decreto Foral 38/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Disposición final segunda _Habilitación reglamentaria.

Se autoriza al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición final tercera _Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 19 de junio de 2006._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTONOMO AGENCIA NAVARRA DE EMERGENCIAS

TITULO I Artículos 1 a 4

Naturaleza, tutela, adscripción y fines

Artículo 1 Naturaleza.

La Agencia Navarra de Emergencias es un Organismo Autónomo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Tutela y adscripción.
  1. La Agencia Navarra de Emergencias, en cumplimiento de sus fines, está sometida a las directrices de planificación y política...

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