DECRETO FORAL 12/2009, de 16 de febrero, por el que se regula la Agencia Navarra de Emergencias y se aprueban sus Estatutos.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Marzo de 2009
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A lo largo de las últimas décadas, los servicios públicos de Protección Civil y Bomberos han venido siendo regulados de forma independiente, incluso desde el punto de vista de su adscripción orgánica. La experiencia acumulada en la gestión diferenciada de estos servicios, así como las nuevas necesidades planteadas por la Dirección General de Interior en orden a la atención preventiva y de intervención operativa de las emergencias mayores y menores, exigen abordar nuevos retos organizativos que posibiliten una mejor respuesta de los recursos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como de la necesaria coordinación de los recursos de otras Administraciones Públicas y de otros recursos previstos en los distintos planes de emergencia. Por otra parte, es evidente que los servicios de Bomberos están llamados a abordar un proceso de modernización que, por una parte, les permita incrementar su cartera de servicios, dadas las nuevas necesidades de la sociedad y las previsiones de la legislación vigente y, por otra, posibilite su funcionamiento no de manera aislada de otros recursos, sino por el contrario, de forma integrada con otros recursos de Protección Civil, como son los recursos de la red de trasporte sanitario de urgencias, de los recursos técnicos de logística y comunicaciones, conformando una red integrada profesional de respuesta a las emergencias.

También resulta prioritario integrar y complementar al máximo la respuesta profesional en materia de Protección Civil con el papel esencial de los recursos del voluntariado, tanto de bomberos como de Protección Civil, transporte sanitario, rescate y salvamento, así como de apoyo logístico.

De igual modo, la aprobación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, implica la necesidad de dotar de una mayor agilidad y eficacia administrativa y de una respuesta suficiente, así como de lograr el máximo grado de coordinación e integración de los recursos afectos a los servicios que hasta ahora ha venido prestando el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra así como el Servicio de Protección Civil a fin de lograr una respuesta inmediata e integrada a las necesidades de la sociedad.

Es asimismo novedoso que la citada Ley Foral implica un importante incremento de las funciones que los actuales servicios de protección civil y de extinción de incendios y de salvamento venían desarrollando, al determinar como objeto de los mismos el abordaje de la prevención y la planificación de emergencias, la coordinación de todos los recursos propios y ajenos llamados a intervenir, la intervención directa en emergencias, así como la recuperación y la rehabilitación de los servicios esenciales. Del mismo modo, corresponde a este tipo de servicios coordinar e incluso sustituir a otros servicios de distinta naturaleza cuando, como consecuencia de el rebosamiento de los servicios ordinarios, éstos no pueden responder a las necesidades mínimas que exige la sociedad. Ello hace imprescindible una redefinición de los actuales servicios de protección civil y de extinción de incendios y salvamento y, especialmente, un reforzamiento de sus dimensiones directivas y operativas para superar la obsolescencia y la inadecuación de respuesta de servicio en que se incurriría con los actuales organizaciones a tenor de las demandas de la mencionada Ley Foral así como de la normativa básica aplicable y las propias necesidades sociales así como de la evolución de los riesgos existentes.

Todo ello aconseja la creación de un nuevo Organismo Autónomo que, sirviendo a todos los ciudadanos de la Comunidad Foral de Navarra, posibiliten una respuesta ágil e integral a las necesidades en materia de emergencias, tanto desde la perspectiva de intervención operativa como de la oportunidad de abordar la prevención de las emergencias mayores y menores.

El Gobierno de Navarra, a fin de conseguir una mayor eficacia y coordinación en la gestión de los recursos humanos y materiales llamados a intervenir en las emergencias en orden a la prevención, intervención operativa y a la recuperación de los efectos de las mismas, ha considerado conveniente modificar la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y determinar la creación del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Emergencias, que quedará adscrito al citado Departamento a través de la Dirección General de Interior.

El artículo 103 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que corresponde al Gobierno la creación y aprobación de los estatutos de los organismos autónomos como organismos públicos que son.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de febrero de dos mil nueve,

DECRETO:

Artículo 1 Naturaleza de la Agencia Navarra de Emergencias.

La Agencia Navarra de Emergencias (A.N.E.) es un Organismo Autónomo adscrito a la Dirección General de Interior con la finalidad de gestionar los servicios que corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección civil, atención de emergencias y extinción de incendios y salvamentos.

Artículo 2 Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Emergencias, cuyo texto íntegro se inserta a continuación de este Decreto Foral, debiendo publicarse junto con el Decreto Foral, en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 3 Plan de Actuación.

Se aprueba el plan de actuación del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Emergencias, cuyo texto íntegro obra en el expediente.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.- Régimen de dedicación.

Los Jefes de las Áreas de SOS Navarra, de Coordinación y Dirección de Emergencias y Técnica de Apoyo de la Dirección de Protección Civil, desempeñarán dichos puestos en régimen de plena disponibilidad, percibiendo las retribuciones correspondientes a dicha disponibilidad.

Disposición Adicional Segunda.- Adscripción de recursos.

Conserva su validez la adscripción de recursos realizada por la Disposición Transitoria Única del Decreto Foral 38/2006, de 19 de junio, en sus mismos términos y desde la fecha en que se hicieron efectivos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única.- Derogación.

Queda derogado el Decreto Foral 38/2006, de 19 de junio, por el que se creó la Agencia Navarra de Emergencias y se aprobaron sus Estatutos, con la salvedad prevista en la disposición adicional segunda de este Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.- Habilitación reglamentaria.

Se autoriza al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 16 de febrero de 2009.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA NAVARRA DE EMERGENCIAS

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Naturaleza, Tutela, Adscripción y Fines

Artículo 1 Naturaleza.

La Agencia Navarra de Emergencias es un Organismo Autónomo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Tutela y adscripción.
  1. La Agencia Navarra de Emergencias, en cumplimiento de sus fines, está sometida a las directrices de planificación y política global emanadas del Gobierno de Navarra y del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, correspondiendo a éstos el ejercicio de las funciones de alta dirección e inspección.

  2. La Agencia Navarra de Emergencias queda adscrita a la Dirección General de Interior la cual ejercerá las facultades de superior dirección, control y tutela que le atribuyen los estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico-administrativo.

Artículo 3 Finalidad y funciones.

La Agencia Navarra de Emergencias tiene como finalidad la gestión y coordinación de los servicios de Protección Civil dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como de los recursos afectos ante situaciones de emergencia de conformidad con lo que determinen los distintos planes de emergencia y de protección civil. De este modo se configura como organismo técnico superior de protección civil y de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo específico de las siguientes funciones:

  1. La formulación de medidas encaminadas a la prevención de riesgos, en el ámbito de la Protección Civil.

  2. La elaboración de estudios, catálogos y mapas de riesgos, catálogos de recursos, estadísticas y demás informes técnicos en relación con la Protección Civil.

  3. La elaboración y puesta a punto permanente de los Planes de Protección Civil.

  4. La participación en los planes de emergencia de carácter estatal y local.

  5. La intervención operativa en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública...

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