ORDEN FORAL 4/2005, de 17 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) de aplicación al cálculo de las ayudas derivadas del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 4/2005, de 17 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) de aplicación al cálculo de las ayudas derivadas del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores.

El Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores establece, en su artículo 11, el tipo y cuantía de las ayudas, precisando que los valores de inversión subvencionables se obtendrán en función de las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) que se imputen a la explotación agraria beneficiaria.

Independientemente de que de los estudios técnicos relativos al plan de inversiones o al plan de explotación a los que se hace referencia en los artículos 9 y 13 del referido Decreto Foral y que presentan los beneficiarios junto con su solicitud de ayuda, se deduzcan las UTAS de que dispone la explotación, es necesario, con el fin de homogeneizar los cálculos de las ayudas, establecer las UTAS a aplicar por actividad, a los solos efectos del cálculo de volumen de inversión subvencionable por explotación.

La disposición final primera del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del mismo.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único _1

A los efectos del cálculo del volumen de inversión subvencionable a que hace referencia el artículo 11 del Decreto Foral 162/2000, de 17 abril, y del cálculo de volumen de trabajo necesario en las explotaciones relacionadas con la primera instalaciónde jóvenes agricultores al que hace referencia el artículo 12 del referido Decreto Foral, las unidades de trabajo agrario (UTA) que se utilizarán para los cálculos, serán las que resulten de la aplicación de esta Orden Foral, y que se detallan en elAnexo de la misma.

  1. Para el caso de que esta Orden Foral no concrete las UTAS correspondientes a alguna actividad que puedan contener los planes de inversión o de explotación, serán los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación quienes establezcan las UTAS a aplicar a dicha actividad, a partir de los criterios empleados en esta Orden Foral o deducibles de la misma.

DISPOSICION FINAL

Primera._Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y será de aplicación a las solicitudes de ayuda que se presenten a partir de esa fecha. No obstante, en aquellas solicitudes que para el estudio de viabilidad se hayan empleado las UTAS de la Orden Foral 21/2004 de 16 febrero, por ser las que figuran en el certificado del Registro de Explotaciones Agrarias, éstas serán las empleadas para los fines antes supuestos.

Segunda._Esta Orden Foral sustituye a la Orden Foral 21/2004, de 16 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Pamplona, 17 de enero de 2005._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

A N E X O

A C T I V I D A D TIPO COMARCA UTA UNIDAD

ALMENDRO, REGADIO R TODAS 0,0666 HA.

ALMENDRO, SECANO S TODAS 0,0484 HA.

ARROZ R V 0,030496 HA.

ARROZ R VI 0,030496 HA.

ARROZ R VII 0,030496 HA.

BARBECHO, REGADIO R TODAS 0 HA.

BARBECHO, SECANO S TODAS 0 HA.

CULTIVOS FORZADOS R TODAS 0,29086 HA.

CEREALES GRANO, REGADIO R I 0,01874 HA.

CEREALES GRANO, REGADIO R II 0,0185 HA.

CEREALES GRANO, REGADIO R III 0,0185 HA.

CEREALES GRANO, REGADIO R IV 0,0185 HA.

CEREALES GRANO, REGADIO R V 0,0185 HA.

CEREALES GRANO, REGADIO R VI 0,0185 HA.

CEREALES GRANO, REGADIO R VII...

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