DECRETO FORAL 11/2010, de 1 de marzo, por el que se aprueba la actuación en Infraestructuras Agrícolas mediante la concentración parcelaria del término de Gallipienzo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Por Resolución 404/2007, de 13 de marzo, del Director General de Desarrollo Rural, se inicia la actuación en Infraestructuras agrícolas del término de Gallipienzo.

El objetivo de la actuación en infraestructuras agrícolas es ordenar la propiedad rústica con el fin de dotar a las explotaciones de una estructura y tamaño adecuados mediante la concentración parcelaria, y que hagan posible la supervivencia del Sector Agrícola y Ganadero en la zona.

Por Resolución 2096/2009, de 21 de octubre, del Director General de Medio Ambiente y Agua se formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre la Concentración Parcelaria de la zona de Gallipienzo.

El artículo 12 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, establece que la aprobación de una actuación en infraestructuras agrícolas corresponde al Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Al mismo tiempo, con el fin de evitar interferencias con el proceso de concentración parcelaria de la zona de Valdarras, (Cáseda - Gallipienzo), aprobado mediante Decreto Foral 70/1987, de 26 de marzo, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de dicha zona, como fase previa a su transformación en regadío, procede modificar el perímetro de esta concentración y segregar de la misma la superficie del término municipal de Gallipienzo (aproximadamente 200 hectáreas) incluida en la concentración parcelaria de la zona de Gallipienzo.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día uno de marzo de dos mil diez,

DECRETO:

  1. Aprobación.

    Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria del término de Gallipienzo.

  2. Procedimiento a seguir.

    Debe seguirse el procedimiento normal recogido en el Título I Capítulo IV de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

  3. Declaración de utilidad y urgente ejecución.

    Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria, en el término de Gallipienzo, a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.

  4. Descripción del Proyecto.

    En el Proyecto Básico se contempla la nueva construcción de 89,7 kilómetros de caminos de 4 y 5 metros de anchura de rodadura y 2,6 kilómetros de acondicionamiento de caminos de 4 metros.

    El trazado de los caminos discurrirá, siempre que sea posible, por los caminos de traza antigua y se han diseñado teniendo en cuenta la previsible distribución de las fincas resultantes de la Concentración Parcelaria, la red viaria existente en la zona, la topografía del terreno y las comunicaciones con las zonas colindantes.

    En cuanto a la red de desagües, el proyecto contempla una importante remodelación y mejora de la actual red existente. Se prevé actuar en 20,2 kilómetros de desagües.

  5. Aspectos Ambientales.

    Se deberá cumplir las condiciones consideradas en la Resolución 2096/2009, de 21 de octubre, del Director General de Medio Ambiente y Agua que formuló la Declaración del Impacto Ambiental, y que en síntesis son:

    -Se conservarán en su estado actual todos los elementos ecológicos recogidos...

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