ORDEN FORAL de 24 de diciembre de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, establece la normativa básica estatal, aplicable a los pagos por superficie para los cultivos herbáceos contemplados en el Reglamento (CE) número 1251/1999, del Consejo, al pago compensatorio para el cultivo del arroz, previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) número 3072/95, del Consejo, a las ayudas por superficie en favor de determinadas leguminosas de grano, fijadas en el Reglamento (CE) número 1577/96, del Consejo, y a las ayudas por superficie para el sector del lino y del cáñamo, previstas en el Reglamento (CE) número 1673/2000 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercado en el sector del lino y del cáñamo destinados a la producción de fibras.

Por otra parte, el Real Decreto 1973/1999, de 23 de diciembre y sus posteriores modificaciones mediante el Real Decreto 138/2002 de 1 de febrero, Real Decreto 139/2002 de 1 de febrero y Real Decreto 1287/2002 de 5 diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias a la ganadería, establece la normativa básica estatal aplicable a los pagos en el sector vacuno contemplados en el Reglamento (CE) 1254/1999 del Consejo, por el que se establece la Organización Común de Mercado del sector de la carne de vacuno.

Los pagos en el sector ovino están contemplados en el Reglamento (CE) número 2529/2001 del Consejo, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de carnes de ovino y caprino.

Por último, el Reglamento (CE) número 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, establece un régimen comunitario de ayudas a las zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales específicas, así como determinadas ayudas a medidas agroambientales, todas ellas cofinanciadas por la Sección Garantía de dicho Fondo. Estas medidas se contemplan igualmente en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra en el periodo 2000/2006, aprobado por Decisión de la Comisión C(2000) número 2660, de 14 de septiembre de 2000.

Con el fin de posibilitar la aplicación de todas estas ayudas agrícolas, ganaderas y al desarrollo rural en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra en el ejercicio 2003, se hace necesario desarrollar distintos aspectos de aplicación en lo referente a la tramitación, resolución, pago y control de las ayudas a las que se refieren los Reales Decretos 1026/2002, de 4 de octubre, y posteriores modificaciones, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, Igualmente, resulta necesario dictar las bases generales que regulen la concesión de las subvenciones relativas a las indemnizaciones compensatorias aplicables en las zonas desfavorecidas de la Comunidad Foral de Navarra, a las ayudas a la producción integrada y a las ayudas a la producción ecológica, todo ello en el marco de las previsiones del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000/2006, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de diciembre de 2000.

Entre otros aspectos, se ha considerado necesario concretar las condiciones de elegibilidad de las parcelas dedicadas a determinadas utilizaciones, establecer el procedimiento para la comunicación de incidencias sobrevenidas que supongan el incumplimiento de las condiciones para acceder a las ayudas, así como definir el modo en que deben declararse las superficies destinadas al aprovechamiento forrajero en común y las corralizas con aprovechamiento forrajero para ovino y caprino.

En el Capítulo VI del Reglamento (CE) número 1257/1999, de 17 de mayo, antes citado, se contemplan medidas agroambientales orientadas a la introducción y mantenimiento del uso de prácticas agrarias que sean compatibles con la creciente necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente, los recursos naturales, la diversidad genética, el suelo y conservar el paisaje y el campo, para, de esta manera, implicando a los agricultores y ganaderos, apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a una creciente preocupación de la sociedad en su conjunto, en este sentido.

Las ayudas concedidas por las solicitudes presentadas en las campañas 2000, 2001 a la producción ecológica y a la producción integrada han superado las previsiones establecidas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000/2006. Pese a ello, a la vista de los beneficios que aportan al medio ambiente estas técnicas de producción y de la creciente preocupación de la sociedad en este sentido, resulta conveniente autorizar la presentación de nuevas solicitudes de ayuda en la campaña 2003. No obstante, en previsión de que las disponibilidades presupuestarias resulten insuficientes para atender a las nuevas solicitudes, se ha considerado necesario establecer criterios de prioridad en la concesión de ayudas, que tengan en cuenta la vinculación de los solicitantes a la actividad agraria, la conveniencia de que se produzcan, mediante estos sistemas, determinados cultivos, y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos para los distintos grupos en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000/2006.

En lo que se refiere a las ayudas de producción ecológica y producción integrada, para la campaña 2003 se ha considerado necesario modificar, concretar y clarificar determinados aspectos en la normativa que regula estas ayudas, en particular, lo referente a las condiciones de concesión, a los compromisos exigidos y el cálculo de las ayudas, adaptando todo ello a las modificaciones al Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000/2006, aprobadas por Decisión de la Comisión c(2002)1616, de 15 de mayo de 2002.

En la programación de ayudas anterior a la del periodo 2000/2006 se contemplaban, entre otras, las ayudas para el fomento del Control Integrado de Tratamientos Fitopatológicos, otorgadas conforme al Decreto Foral 323/1998, de 2 de noviembre. Resulta conveniente autorizar que los beneficiarios de estas ayudas se incorporen al régimen previsto en el Programa de Desarrollo Rural, renunciando a las ayudas anteriormente concedidas sin que proceda la devolución de los importes percibidos, siempre que asuman los compromisos correspondientes durante un periodo mínimo de cinco años.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 18
Artículo 1 º Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto de esta Orden Foral desarrollar, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, la normativa básica estatal aplicable a los siguientes regímenes de ayudas comunitarias para la campaña 2003:

    I._En materia de agricultura:

    1. Los pagos por superficie para los productores de determinados cultivos herbáceos, contemplados en el Reglamento (CE) número 1251/1999, del Consejo.

    2. El pago compensatorio para el cultivo del arroz, establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) número 3072/95, del Consejo.

    3. Las ayudas por superficie en favor de determinadas leguminosas de grano, previstas en el Reglamento (CE) número 1577/96, del Consejo.

      II._En materia de ganadería:

    4. La prima especial a los productores de bovinos machos, contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CE) número 1254/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno.

    5. La prima a los productores que mantengan vacas nodrizas, establecida en el artículo 6 del mencionado Reglamento (CE) número 1254/1999, del Consejo.

    6. La prima por sacrificio, contemplada en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 1254/1999, del Consejo.

    7. El pago por extensificación, establecido en el artículo 13 del citado Reglamento.

    8. Los pagos adicionales a los productores de carne de vacuno, según lo dispuesto en el artículo 15 de dicho Reglamento 1254/1999, desarrollado a través de la Orden Foral de 20 de mayo de 2002.

    9. La prima a los productores de ovino y caprino y la ayuda específica para la cría de ovinos y caprinos en determinadas zonas desfavorecidas, establecida por el Reglamento (CE) número 2529/2001 del Consejo.

    10. Los pagos adicionales a los productores de ovino-caprino según lo dispuesto en Real Decreto 1287/2002.

    11. La justificación de la superficie forrajera, a efectos de cálculo del factor de densidad ganadera, establecida en el Reglamento (CE) número 1254/1999, del Consejo.

    12. Las ayudas agroambientales a la ganadería ecológica, establecidas en la Orden Foral de 11 de noviembre de 2002.

  2. Asímismo, esta Orden Foral establece las condiciones para la solicitud del pago anual que se cita en el número 1 del artículo 15 de esta Orden Foral, así como la presentación y régimen de concesión de nuevas solicitudes de ayuda, en el ejercicio 2003, para los siguientes regímenes:

    La indemnización compensatoria en las zonas desfavorecidas de Navarra contemplada en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra en el periodo 2000/2006, aprobado por Decisión de la Comisión C(2000) número 2660, de 14 de septiembre de 2000.

    1. La medida agroambiental al fomento de la producción integrada contemplada en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra en el periodo 2000/2006, aprobado por Decisión de la Comisión C(2000) número 2660, de 14 de septiembre de 2000.

    2. La medida agroambiental al fomento de la producción ecológica contemplada en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra en el periodo 2000/2006, aprobado por Decisión de la Comisión C(2000) número 2660, de 14 de septiembre de 2000.

  3. Esta Orden Foral establece, por último, las condiciones para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR