DECRETO FORAL 15/2009, de 23 de febrero, por el que se aprueba la actuación en Infraestructuras Agrícolas mediante la concentración parcelaria del término de Ayesa (Ezprogui).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Por Orden Foral 316/2006 de 15 de mayo del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se inicia la actuación en Infraestructuras agrícolas del término de Ayesa (Ezprogui).

El objetivo de la actuación en infraestructuras agrícolas es ordenar la propiedad rústica con el fin de dotar a las explotaciones de una estructura y tamaño adecuados mediante la concentración parcelaria, y que hagan posible la supervivencia del Sector Agrícola y Ganadera en la zona.

Por Orden Foral 240/2009, de 26 de enero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre la Concentración Parcelaria de la zona de Ayesa (Ezprogui).

El artículo 12 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, establece que la aprobación de una actuación en infraestructuras agrícolas corresponde al Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de febrero de dos mil nueve.

DECRETO:

  1. Aprobación.

    Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria del término de Ayesa (Ezprogui).

  2. Procedimiento a emplear.

    Se considera conveniente emplear el procedimiento normal recogido en el Título I Capítulo IV de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

  3. Declaración de utilidad y urgente ejecución.

    Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria, en el término de Ayesa (Ezprogui), a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.

  4. Descripción del Proyecto.

    En el Proyecto Básico se contempla la construcción de 14,6 kilómetros de caminos, de los que 2,1 kilómetros son caminos de nueva construcción y 12,5 kilómetros caminos a mantener. La anchura de rodadura de los caminos principales es de 5 metros, mientras que para los secundarios esta anchura será de 4 metros.

    El trazado de los caminos discurrirá, siempre que sea posible, por los caminos de traza antigua y se han diseñado teniendo en cuenta la previsible distribución de las fincas resultantes de la Concentración Parcelaria, la red viaria existente...

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