DECRETO FORAL 10/2012, de 22 de febrero, por el que se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío tradicional de Funes.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Comunidad de Regantes del regadío tradicional de Funes solicitó, con fecha 5 de mayo de 2009, que se llevase a efecto la concentración parcelaria y la modernización del regadío.

El objeto de la actuación en infraestructuras agrícolas es, por un lado, ordenar la propiedad rústica con el fin de dotar a las explotaciones de una estructura y tamaño adecuados mediante la concentración parcelaria y, por otro, proceder a la modernización del regadío tradicional, parte del cual se realizará con cambio del sistema de riego por inundación a sistemas de riego a presión. Estas redes a presión se conectarán, si se desarrolla la Ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra, a las redes generales de ésta, de forma que, en ese caso, podrían regar con presión natural a futuro.

Por Resolución 1808/2009, de 16 de octubre, del Director General de Desarrollo Rural se inició la actuación en infraestructuras agrícolas en el regadío tradicional de Funes.

Por Resolución 1481/2011 de 23 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua se formula la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de "Concentración Parcelaria y Modernización del Regadío de Funes".

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, formulada con arreglo a lo que establece la Ley 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de febrero de dos mil doce,

DECRETO:

  1. Aprobación.

    Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío tradicional de Funes.

  2. Declaración de utilidad y urgente ejecución.

    Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas a realizar mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío tradicional de Funes, a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan. En el caso de que esta zona pase a formar parte del ámbito de la Ampliación de la 1.ª fase de la zona regable del Canal de Navarra en el futuro, estará obligada a su incorporación a la misma.

  3. Descripción de las actuaciones a llevar a cabo.

    1. La modernización prevista se compone de una pequeña zona de riego por gravedad y otra con cambio de sistema de riego a presión.

      ...

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