ORDEN FORAL 462/2007, de 23 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regulan la concesión de ayudas a los planes de asistencia técnica y al fomento de los productos de calidad agroalimentaria por las cooperativas agrarias de Navarra en el marco de la integración cooperativa.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

En este contexto, se constata que la evolución de los sistemas y modelos de producción agrarios están promoviendo un cambio en las necesidades y demandas de las explotaciones agrarias, especialmente en lo relativo a los sistemas organizativos, con el objeto de asegurar la máxima eficiencia del proceso productivo y comercial.

En apoyo de este proceso adaptativo, el Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 8 de mayo de 2006, ha aprobado el Plan de Actuaciones para la reconversión del sector de cooperativas agrarias de Navarra, en el que se contemplan diversas medidas para potenciar el incremento de dimensión y dinamizar la actividad económica de las entidades, así como para la vertebración económico-social y fijación de la población de los ámbitos rurales.

Para la consecución de estos objetivos con la celeridad deseable, se considera necesaria la participación de los poderes públicos a través de ayudas a la mejora de la comercialización de productos de calidad en el ámbito de competencia de las cooperativas agrarias de Navarra y en el marco de la integración cooperativa.

Conforme al Plan de Actuaciones referido, las ayudas previstas en esta Orden Foral se ligan a la existencia de un Proyecto de Integración cooperativa por parte de las entidades beneficiarias, que justifique específicamente, entre otras cuestiones, la oportunidad y viabilidad de las acciones.

Estos fines se enlazan con los objetivos planteados en el Plan Estratégico para la Agricultura Navarra aprobado en 2006, especialmente en el Eje estratégico 1 "Estructuras e infraestructuras agrarias", en el que se articulan dos objetivos prioritarios: "Fomentar la adaptación y reconversión de las explotaciones" y "Potenciar los servicios para la mejora de la competitividad de las explotaciones", en los que se integran líneas de actuación y medidas que contemplan lo previsto en esta Orden Foral.

Las ayudas recogidas en esta convocatoria se encuadran específicamente entre las previstas, en los artículos 14 y 15, del Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, de productos agrarios y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006).

En la elaboración de esta disposición han sido oídas las organizaciones representativas del sector cooperativo.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas a los planes de asistencia técnica y al fomento de los productos de calidad agroalimentaria de las cooperativas agrarias de Navarra para el periodo 2007-2011.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las agrupaciones de productores establecidas a continuación:

    1. Las cooperativas agrarias del campo y las de explotación comunitaria de la tierra, definidas conforme a los apartados a) y c) del artículo 65, así como las cooperativas agrarias de segundo y ulterior grado contempladas en el artículo 81, de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, inscritas en los correspondientes registros oficiales de cooperativas, responsables o resultantes de un proceso de integración cooperativa, mediante fusión o absorción cooperativa, conforme al Plan de Actuaciones para la reconversión del sector de cooperativas agrarias de Navarra aprobado por el Gobierno de Navarra.

    2. Las cooperativas señaladas en el apartado anterior, responsables de un proceso de integración cooperativa mediante acuerdo intercooperativo, conforme al artículo 81 de la referida Ley Foral 14/2006.

    3. Las sociedades anónimas, sociedades limitadas, o cualquiera otras formas jurídicas de asociación, resultantes o implicadas en un proceso de integración cooperativa, siempre y cuando la mayoría del capital social de estas entidades esté ostentada por cooperativas agrarias inscritas en el Registro de Cooperativas correspondiente.

  2. Deberán sobrepasar los 5 millones de euros anuales...

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