ORDEN FORAL de 20 de diciembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, ayudas agroambientales e indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 20 de diciembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, ayudas agroambientales e indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.

El Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, establece la normativa básica aplicable a los pagos por superficie a determinados productos agrícolas, en desarrollo de la normativa comunitaria relativa a la Política Agraria Común (PAC).

A su vez, en fecha próxima la Administración del Estado aprobará la normativa básica para el pago de las ayudas comunitarias a la ganadería.

Esta Orden Foral tiene por finalidad determinar para la Comunidad Foral de Navarra distintos aspectos de aplicación en lo referente a la tramitación, resolución, pago y control de estas ayudas en la campaña de comercialización 2000/2001.

Asimismo, la Orden Foral establece las condiciones para la presentación de las solicitudes de ayuda correspondientes a: a) la indemnización compensatoria en las zonas desfavorecidas de Navarra, sin perjuicio de que la percepción de esta ayuda se realice posteriormente conforme a la próxima normativa foral dictada en el marco del Reglamento comunitario de desarrollo rural; y b) las ayudas agroambientales contempladas en el Decreto Foral 265/1998, de 7 de septiembre, relacionados con la protección del territorio y de los espacios naturales.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto de esta Orden Foral desarrollar, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, la normativa básica estatal aplicable a los siguientes regímenes de ayudas comunitarias a la agricultura y a la ganadería:

    1. En materia de agricultura:

  2. Los pagos por superficie para los cultivos herbáceos, contemplados en el Reglamento (CE) 1251/1999, del Consejo.

  3. El pago compensatorio para el cultivo del arroz, establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) 3072/95, del Consejo.

  4. Las ayudas por superficie en favor de determinadas leguminosas de grano, previstas en el Reglamento (CE) 1577/96, del Consejo.

  5. Las ayudas por superficie para el sector del lino y del cáñamo, previstas en el Reglamento (CEE) 1308/70, del Consejo.

    1. En materia de ganadería:

  6. La prima especial a los productores de bovinos machos, contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CE) 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno.

  7. La prima a los productores que mantengan vacas nodrizas, establecida en el artículo 6 del mencionado Reglamento (CE) 1254/1999 del Consejo.

  8. La prima por sacrificio, contemplada en el artículo 11 del Reglamento (CE) 1254/1999 del Consejo.

  9. El pago por extensificación, establecido en el artículo 13 del citado Reglamento.

  10. Los pagos adicionales, según lo dispuesto en el artículo 15 de dicho Reglamento.

  11. La prima a los productores de ovino y caprino, descrita en los Reglamentos (CE) 2467/98 y 1323/90.

  12. La ayuda específica para la cría de ovinos y caprinos en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad, establecida por el Reglamento (CEE) 1323/90.

  13. La justificación de la superficie forrajera, a efectos de cálculo del factor de densidad ganadera, establecida en el Reglamento (CE) 1254/1999 del Consejo.

  14. Asimismo, esta Orden Foral establece las condiciones para la presentación de las solicitudes de ayuda para los siguientes regímenes:

    1. La indemnización compensatoria en las zonas desfavorecidas de Navarra.

    2. Las ayudas agroambientales contempladas en el Decreto Foral 265/1998, de 7 de septiembre, relacionadas con la protección del territorio y de los espacios naturales.

  15. Esta Orden Foral desarrolla, igualmente, la normativa estatal para la aplicación en Navarra del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, de acuerdo con lo previsto en los Reglamentos (CEE) 3508/92, del Consejo, y (CEE) 3887/92, de la Comisión.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar en Navarra las ayudas contempladas en el artículo 1 de esta Orden Foral los titulares de explotaciones agrarias ubicadas, totalmente o en su mayor parte, en territorio de la Comunidad Foral.

  2. No obstante lo anterior, podrán solicitar las primas ganaderas los productores que, siendo titulares de una explotación de ovino o vacuno que radique, en su totalidad o en su mayor parte, en territorio de la Comunidad Foral de Navarra, no presenten una declaración de superficies por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Productores de vacas nodrizas y de bovinos machos, cuando el número de animales que deba tomarse en consideración para la determinación de la carga ganadera de su explotación no supere las quince unidades de ganado mayor (UGM) y que, además, no deseen beneficiarse del pago por extensificación.

  2. Productores de vacuno que deseen beneficiarse, exclusivamente, de las primas por sacrificio.

  3. Productores de ovino que no deseen beneficiarse de primas en el sector vacuno, con excepción de las primas por sacrificio o que deseen beneficiarse de las primas al vacuno, pero se encuentren englobados en el apartado a).

Artículo 3 Impresos y presentación de las solicitudes.
  1. Para obtener cualquiera de las ayudas contempladas en el artículo 1 de esta Orden Foral, el titular de la explotación deberá presentar una solicitud única de ayuda por superficies, ganadería, agroambientales e indemnización compensatoria, en la que se relacionen las parcelas y animales de la explotación, en la forma y plazo que se describen en esta Orden Foral.

    No obstante, con carácter excepcional, en el año 2000, los titulares que deseen acceder a las ayudas por indemnización compensatoria deberán realizar una solicitud de ayuda por separado, en el plazo y la forma que se determinen en la normativa foral que desarrolle las ayudas al desarrollo rural conforme a los criterios específicos de aplicación del Reglamento (CE) 1257/99. En el cálculo de las ayudas correspondientes a esta solicitud se tendrán en cuenta las circunstancias del titular, las parcelas y los animales de la explotación recogidos en la solicitud única.

    Los productores de terneros que pretendan justificar superficie forrajera para poder percibir prima por más de quince UGM o la prima por extensificación, realizarán su declaración de superficie forrajera en el plazo establecido en el punto 1. No obstante, se podrán presentar solicitudes complementarias de prima especial hasta el 31 de diciembre.

    Las solicitudes de primas al sacrificio se presentarán en solicitudes específicas dentro de los tres meses siguientes al sacrificio y en los plazos previstos en la normativa básica estatal.

  2. Los interesados...

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