DECRETO FORAL 265/1998, de 7 de septiembre, por el que se establecen ayudas agroambientales relacionadas con la protección del territorio y de los espacios naturales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y de la conservación del espacio natural, establece un régimen comunitario de ayudas cofinanciadas por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), destinado, entre otros fines, a fomentar la utilización de prácticas de producción agraria que disminuyan los efectos contaminantes de la agricultura, fomentar la extensificación beneficiosa para le medio ambiente, de las producciones vegetales y de la ganadería ovina, fomentar la retirada de la producción de tierras de labor a largo plazo y fomentar la gestión de las tierras con vistas al acceso del público con fines relacionados con el medio ambiente.

Con este régimen de ayudas se pretende acompañar los cambios previstos en el contexto de las organizaciones comunes de mercado, contribuir a la realización de los objetivos de las políticas comunitarias en materia de agricultura y medio ambiente, y, finalmente, contribuir a garantizar a los agricultores y ganaderos una renta adecuada.

El Reglamento (CE) 746/1996, de la Comisión, recoge las modalidades de aplicación del mencionado Reglamento (CEE) 2078/1992, de 30 de junio.

La Comisión Europea, mediante Decisión número c (95) 18, de 19 de enero de 1995, aprobó el dispositivo comunicado por el Gobierno español, de aplicación del régimen de ayudas a los métodos de producción agrícola compatibles con la protección del medio ambiente, así como con el mantenimiento del espacio natural en España, de conformidad con el Reglamento (CEE) 2078/1992, de 30 de junio, modificándose dicha Decisión por Decisión de la Comisión de fecha 3 de diciembre de 1997.

Entre las medidas aprobadas se encuentran las denominadas "medidas específicas aplicables en zonas seleccionadas" y, entre ellas, están las medidas "Disminución de la carga ganadera de ovino por unidad de superficie", "Protección de la Flora y la Fauna en sistemas de cultivos extensivos", "Lucha contra la erosión" y "Gestión de los terrenos para el acceso del público y del esparcimiento", de aplicación en Navarra en función de la Decisión de la Comisión de fecha 3 de diciembre de 1997.

Procede ahora aplicar las referidas medidas y articular las ayudas públicas que de ellas se derivan a la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día siete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto.

Este Decreto Foral tiene por objeto establecer en Navarra las ayudas derivadas del Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio, para fomentar los métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, mediante la aplicación de las siguientes medidas:

-Disminución de la carga ganadera de ovino por unidad de superficie.

-Protección de la flora y la fauna en sistemas de cultivos de secano extensivos.

-Lucha contra la erosión.

-Gestión de los terrenos para el acceso del público y del esparcimiento.

Artículo 2 º Ambito territorial de aplicación y medidas aplicables.
  1. El ámbito territorial y las actuaciones a las que será de aplicación este Decreto Foral se circunscriben a las siguientes zonas de Navarra, conforme a lo dispuesto en el Anexo I de este Decreto Foral:

    -Bardenas Reales y las zonas de aves esteparias de Landívar y la Baigorrana, en lo relativo a la aplicación de las medidas "Protección de la fauna y la flora en sistemas de cultivo de secano extensivo", "Medidas de lucha contra la erosión" y "Reducción de la cabaña bovina y ovina por unidad de superficie".

    -Términos municipales de Pitillas, Santacara y Viana, en los que se sitúan, respectivamente, las Lagunas de Pitillas y el Salobre o Las Cañas, incluidas en la Lista de Zonas Húmedas de Importancia Internacional conforme al Convenio de Ramsar, en lo relativo a la aplicación de las medidas "Protección de la fauna y la flora en sistemas de cultivo de secano extensivo", "Medidas de lucha contra la erosión", y "Gestión de las tierras para el acceso del público y el esparcimiento".

    -Las Comarcas Agrarias III, IV, V, VI y VII de la división comarcal agraria de Navarra, en lo relativo a la aplicación de la medida "Protección de la fauna y la flora en sistemas de cultivo de secano extensivo", especialmente en las Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPAS) y en las Reservas Naturales de dichas Comarcas.

  2. A efectos de este Decreto Foral, únicamente se tomarán en consideración aquellas superficies de secano que hayan sido declaradas anteriormente para la obtención de las ayudas derivadas del Reglamento (CEE) 1765/92, del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

Artículo 3 º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en este Decreto Foral los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en las zonas de Navarra mencionadas en el artículo anterior, que figuren inscritas o hayan solicitado la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, que se comprometan a realizar las actuaciones y adquieran los compromisos que se especifican en el Anexo I y en las Ordenes Forales que lo desarrollen.

Artículo 4 º Tramitación y resolución de los expedientes de ayuda.
  1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, mediante Orden Foral, que se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  2. Las solicitudes de ayuda se formularán en los impresos que al efecto facilite el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a las que se acompañará la documentación que determine el citado Departamento en la Orden Foral a que se refiere el número anterior.

  3. Las solicitudes se presentarán en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, directamente en sus oficinas centrales o a través de sus oficinas comarcales, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los demás registros administrativos autorizados con arreglo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación examinará la documentación presentada y si encontrase algún defecto, lo pondrá en conocimiento de los interesados para que, en el plazo que se establezca, subsanen las deficiencias o completen la documentación con los datos solicitados, procediéndose en caso contrario al archivo del expediente.

  5. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a la vista de la documentación presentada y de los informes emitidos al efecto, adoptará la resolución administrativa que corresponda en relación con las ayudas previstas en este Decreto Foral, en la que se especificarán, en el caso de que la resolución sea positiva, el importe y las condiciones para el disfrute de los beneficios concedidos.

  6. El plazo máximo para el otorgamiento de las ayudas establecidas en este Decreto Foral será de seis meses desde que se hubiera entregado completa la documentación precisa para su obtención. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución administrativa alguna, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda por acto presunto.

  7. El pago de las ayudas que pudieran corresponder se realizará anualmente, previa comprobación de que se cumplen los compromisos y requisitos exigidos. A tal efecto, los beneficiarios presentarán para pagos posteriores al del primer año de la presentación de las solicitudes de ayuda, una solicitud anual de pago de la ayuda ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en los plazos y términos que al efecto se indiquen en la Orden Foral a que se refiere el número 1 de este artículo.

Artículo 5 º Criterios de selección de las ayudas.

Cuando el conjunto de las ayudas solicitadas supere los límites territoriales o presupuestarios máximos fijados por la Decisión de 3 de diciembre de 1997, de la Comisión Europea, para una o varias medidas, se priorizará la concesión de las ayudas y su selección conforme a los criterios técnicos que establezca al efecto el Departamento de Medio Ambiente. Ordenación del Territorio y Vivienda, con la finalidad de garantizar su destino a la mejor protección del territorio y de los espacios naturales.

Artículo 6 º Continuidad en la aplicación de la medida.
  1. Traspaso de la explotación. Si durante el periodo de compromiso, el beneficiario traspasase, total o parcialmente, a otra persona la explotación objeto de este régimen de ayudas, el cesionario podrá continuar el compromiso durante el periodo que queda por cumplir, siempre que cumpla con los requisitos de beneficiario que señala este Decreto Foral.

    Si no asume el compromiso, el primer propietario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses calculados al tipo de interés de recuperación de importes nacionales, en función del plazo transcurrido entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR