ORDEN FORAL de 28 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen ayudas para el fomento de las agrupaciones de explotaciones agrarias.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 28 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen ayudas para el fomento de las agrupaciones de explotaciones agrarias.

El artículo 5 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, aprobado por el Decreto Foral 59/2003, de 24 de marzo, establece un régimen de ayudas para fomentar la agrupación de explotaciones agrarias viables en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas, bajo la forma de cooperativas, sociedades agrarias de transformación u otra fórmula asociativa, con la condición de que su finalidad principal sea la explotación conjunta de tierras.

La aplicación de lo dispuesto en este Reglamento ejecutivo requiere el correspondiente desarrollo normativo a través de la respectiva Orden Foral.

La disposición final primera de dicho Decreto Foral faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las disposiciones precisas para su desarrollo y aplicación.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer subvenciones públicas para el fomento de las agrupaciones de explotaciones agrarias, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas, de forma que se posibilite su viabilidad.

Artículo 2 Requisitos.

Para acceder a las subvenciones previstas en esta Orden Foral, las cooperativas, sociedades agrarias de transformación o cualquier otra fórmula asociativa, formadas por agrupación de explotaciones agrarias en la zona de actuación en infraestructuras agrícolas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que su finalidad principal sea la explotación conjunta de tierras aportadas a la agrupación en la zona de actuación de infraestructuras agrícolas, complementada, en su caso, con actividades agroindustriales o agroenergéticas.

  2. Que la superficie total aportada por los componentes de la agrupación alcance, como mínimo, el límite inferior de la superficie básica de explotación, determinado en el correspondiente Decreto Foral de infraestructuras agrícolas de la zona de actuación, y no supere el límite superior de la superficie básica de explotación multiplicado por el número de socios agrupados, teniendo en cuenta, en zonas mixtas de secano y regadío, el factor de conversión contemplado en ese Decreto Foral.

  3. Que si los componentes de estas agrupaciones, sean propietarios o cultivadores, conservan tras su integración en la agrupación alguna superficie de tierra en la zona de actuación, ésta deberá alcanzar, como mínimo, el valor del límite inferior de la superficie...

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