ORDEN FORAL 86/2005, de 23 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que establece la convocatoria para el año 2005 de subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de vacuno, ovino y caballar.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 86/2005, de 23 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que establece la convocatoria para el año 2005 de subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de vacuno, ovino y caballar.

Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria vienen realizando en Navarra importantes labores encaminadas a incrementar el estatus sanitario de los rebaños existentes en nuestra comunidad mediante el desarrollo y puesta en marcha de programas sanitarios que responden tanto a las exigencias de la normativa como a la situación de una zona concreta o de un ganadero en particular.

Procede, por tanto, aprobar la correspondiente convocatoria reguladora específica de la subvención a conceder en el año 2005, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en el marco de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral establecer las bases reguladoras de la convocatoria para el año 2005 de las subvenciones que otorga el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria con el fin de apoyar las actividades que las mismas realizan.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar la subvención a que se refiere esta Orden Foral los representantes legales, debidamente autorizados, de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de ganado vacuno, ovino y caballar, con domicilio en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria deberán estar legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica e identificación fiscal. Asimismo, deberán estar oficialmente reconocidas en la Comunidad Foral de Navarra según lo regulado en el Decreto Foral 17/1997, de 27 de enero, por el que se regulan en Navarra las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

  3. Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria solicitantes deberán llevar, a la fecha de la solicitud de la ayuda, al menos dos años constituidas legalmente en Navarra.

Artículo 3 Cuantía de las ayudas.
  1. El importe de la subvención a percibir será como máximo el cincuenta por ciento de los gastos de la agrupación derivados de la contratación de servicios veterinarios.

  2. El importe de la subvención...

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