ORDEN FORAL 29/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las ayudas financiadas por el FEAGA.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 29/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las ayudas financiadas por el FEAGA.

Conforme al Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo, sobre financiación de la política agrícola común, y al Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, de aplicación del anterior, el pago de los fondos del FEAGA y del FEADER ha de realizarse a través de los denominados "organismos pagadores", que son servicios u organismos de los Estados miembros que, por lo que respecta a los pagos de su incumbencia, ofrecen garantías suficientes de que: a) los documentos exigidos se presentan dentro de los plazos y en la forma previstos en las disposiciones comunitarias; b) controlan que las solicitudes cumplen los requisitos necesarios y se ajustan a las disposiciones comunitarias, antes de emitir la orden de pago; y c) los pagos efectuados se contabilizan de manera exacta y exhaustiva.

El Reglamento (CE) número 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1290/2005 establece en su Anexo I, apartado 2, las pautas que ha de seguir el organismo pagador para autorizar las solicitudes y realizar los pagos.

Por Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, se autorizó al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación como organismo pagador de la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo las normas de organización y funcionamiento del mismo. Asimismo, faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece en su artículo 4 que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición. Los procedimientos de concesión y control de las subvenciones contemplados en esta Ley Foral tendrán carácter supletorio respecto de las normas comunitarias de aplicación directa.

En aras de la seguridad y claridad jurídica a través de la presente orden foral, de conformidad con lo establecido en las disposiciones comunitarias y en la Ley Foral 11/2005, se define el procedimiento para la concesión y control de las ayudas financiadas por el FEAGA en el ámbito territorial de Navarra.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto regular el procedimiento para gestionar las solicitudes de ayudas financiadas por el FEAGA.

Artículo 2 Presentación de las solicitudes.
  1. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse por los interesados en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y en sus Oficinas Comarcales y de Area. Asimismo podrán presentarse en los demás Registros del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares contemplados en el...

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