ORDEN FORAL 220/2007, de 6 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que por la que se establecen las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 220/2007, de 6 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que por la que se establecen las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) en la Comunidad Foral de Navarra.

El Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra en su artículo 3 apartado 8 define la Unidad de Trabajo Agrario (UTA) como el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.

A partir de los datos obrantes en el Departamento se han establecido las unidades de trabajo agrario correspondientes a las diferentes actividades, a efectos de su utilización para la gestión de las ayudas.

El Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo y para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único _Unidades de trabajo agrario.
  1. Las unidades de trabajo agrario (UTAS) aplicables en la Comunidad Foral de Navarra, a efectos de la gestión de ayudas, son las recogidas en el Anexo de esta Orden Foral.

  2. En el supuesto de que en el citado Anexo no se recojan las UTAS correspondientes a una determinada actividad, serán fijadas por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a partir de los criterios empleados en esta Orden Foral o deducibles de la misma.

Disposición final única _Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 6 de julio de 2007._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

ANEXO

UTAS correspondientes a las diferentes actividades agrarias

I._Cultivos.

C U L T I V O UTAs/HA

BAJO CUBIERTA FLOR CORTADA 4,00000

BAJO CUBIERTA HORTICOLAS 2,94118

BAJO CUBIERTA PROD. DE PLANTA Y MACETA 5,55556

BARBECHO 0,00100

CULTIVOS EXTENSIVOS REGADIO...

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