ORDEN FORAL 220/2007, de 6 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que por la que se establecen las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) en la Comunidad Foral de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 220/2007, de 6 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que por la que se establecen las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) en la Comunidad Foral de Navarra.
El Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra en su artículo 3 apartado 8 define la Unidad de Trabajo Agrario (UTA) como el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.
A partir de los datos obrantes en el Departamento se han establecido las unidades de trabajo agrario correspondientes a las diferentes actividades, a efectos de su utilización para la gestión de las ayudas.
El Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo y para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.
En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
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Las unidades de trabajo agrario (UTAS) aplicables en la Comunidad Foral de Navarra, a efectos de la gestión de ayudas, son las recogidas en el Anexo de esta Orden Foral.
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En el supuesto de que en el citado Anexo no se recojan las UTAS correspondientes a una determinada actividad, serán fijadas por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a partir de los criterios empleados en esta Orden Foral o deducibles de la misma.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, 6 de julio de 2007._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.
ANEXO
UTAS correspondientes a las diferentes actividades agrarias
I._Cultivos.
C U L T I V O UTAs/HA
BAJO CUBIERTA FLOR CORTADA 4,00000
BAJO CUBIERTA HORTICOLAS 2,94118
BAJO CUBIERTA PROD. DE PLANTA Y MACETA 5,55556
BARBECHO 0,00100
CULTIVOS EXTENSIVOS REGADIO...
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