ORDEN FORAL de 18 de octubre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen los Negociados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 18 de octubre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen los Negociados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Mediante el Decreto Foral 419/1999, de 13 de septiembre, se ha aprobado la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

La nueva estructura orgánica crea dos nuevos Servicios: El de Ganadería y el de Agricultura y Financiación Agraria, que sustituyen en sus funciones a los anteriores Servicios de Producción Agropecuaria y de Financiación Agraria. Asimismo, crea nuevas Secciones acordes con los Servicios recién constituidos.

La Orden Foral de 3 de septiembre de 1997 estableció la estructura de los Negociados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Esta Orden Foral fue objeto de posteriores modificaciones, que adaptaron los Negociados a las necesidades organizativas apercibidas en cada momento.

Se hace preciso, por tanto, adecuar el actual esquema de Negociados a la nueva estructura del Departamento, en unos casos adscribiendo unos a los nuevos Servicios y Secciones creados, en otros, manteniendo la adscripción vigente, y, finalmente, en otros, introduciendo las modificaciones o supresiones que el transcurso del tiempo ha revelado necesarias o de interés. Todo ello integrado en un nuevo texto normativo que facilite la actuación de las distintas unidades administrativas, y otorgue claridad y seguridad jurídica a los administrados y a los ciudadanos.

El artículo 50.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y la Administración Foral de Navarra, atribuye a los Consejeros la competencia para llevar a cabo la creación, modificación y supresión de los Negociados de su respectivo Departamento.

En consecuencia de todo lo anterior,

ORDENO:

CAPITULO I Artículos 1 a 6

Estructura General

Artículo 1 En la Secretaría Técnica se establecen los siguientes Negociados:

-En la Sección de Gestión Administrativa, los Negociados de Asuntos Económicos, de Contabilidad del FEOGA-Garantía, de Mantenimiento, y de Personal.

-En la Sección de Gestión de la Información, los Negociados de Ejecución de Pagos del FEOGA-Garantía y de Tecnología de la Información.

-En la Sección de Planificación, los Negociados de Estadística Agraria, de Estudios Agrarios, de Registro de Explotaciones Agrarias, y de Red Contable Agraria.

-En la Sección de Acción Normativa y Coordinación Jurídica, el Negociado de Régimen Jurídico de Estructuras Agrarias.

-En la Sección de Asuntos Comunitarios y Seguimiento de la Política Agraria Común, los Negociados de Información de la Política Agraria Común y de Gestión de la Política Agraria Común.

Artículo 2 En el Servicio de Agricultura y Financiación Agraria se establecen los siguientes Negociados:

-En la Sección de Producción y Sanidad Vegetal, los Negociados de Producción Vegetal, de Sanidad Vegetal, de Biología Vegetal y de Semillas y Plantas de Vivero.

-En la Sección de Ayudas a la Mejora de la Eficacia de las Explotaciones Agrarias, el Negociado de Seguros Agrarios.

-En la Sección de Ayudas a las Rentas, los Negociados de Ayudas de la Unión Europea a los productores de cultivos agrícolas, y de Medidas de Acompañamiento de la P.A.C.

-En la Sección de Gestión Agraria, el Negociado de Apoyo a la Gestión Agraria.

Artículo 3 En el Servicio de Ganadería se establecen los siguientes Negociados:

-En la Sección de Producción Animal, los Negociados de Ayudas a la Ganadería y de Desarrollo Ganadero.

-En la Sección de Sanidad Animal, los Negociados de Epizootiología, de Protección Animal, y de Laboratorio Pecuario.

Artículo 4 En el Servicio de Estructuras Agrarias se establecen los siguientes Negociados:

-Dependiendo directamente del Servicio, el Negociado de Revisión de Actos Administrativos de Concentración Parcelaria.

-En la Sección de Reforma de Estructuras Agrarias y Obras de Concentración Parcelaria, los Negociados de Concentración Parcelaria Zona A, de Concentración Parcelaria Zona B, de Concentración Parcelaria Zona C, de Concentración Parcelaria Zona D, y de Concentración Parcelaria Zona F.

-En la Sección de Comunales, el Negociado de Pastos.

Artículo 5 En el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación se establecen los siguientes Negociados:

-Dependiendo directamente del Director del Servicio, el Negociado de Apoyo a la Supervisión.

-En la Sección de Fomento de Industrias Agroalimentarias, los Negociados de Industrias Agrarias y Alimentarias, y de Comercialización Agraria.

-En la Sección de Calidad Agroalimentaria, los Negociados de Análisis Instrumental, y de Control y Fraudes.

-En la Sección de Regulación e Intervención en Mercados Agrarios, los Negociados de Compras y Ventas e Intervención, de Control Técnico, de Ayudas al Desecado de Forrajes y Retiradas, y de Transformación de Productos.

Artículo 6 Se suprimen los siguientes Negociados:

-De Catalogación de las Explotaciones Agrarias, de la Sección de Planificación de la Secretaría Técnica, cuyas funciones se encomiendan al Negociado de Registro de Explotaciones Agrarias.

-De Relaciones con la Cámara Agraria de Navarra y de Oficinas Comarcales y de Area, de la Sección de Gestión de la Secretaría Técnica, cuyas funciones se encomiendan al Negociado de Apoyo a la Gestión Agraria.

-De Personal y Oficinas Comarcales, de la Sección de Gestión de la Secretaría Técnica, cuyas funciones se encomiendan al Negociado de Personal.

-De Gestión de Ayudas de la Unión Europea a la Ganadería, de la Sección de Ayudas a las Rentas, del Servicio de Financiación Agraria, cuyas funciones se encomiendan al Negociado de Ayudas a la Ganadería.

-De Oficinas Pecuarias, de Sanidad Animal, y de Producción Animal, de la Sección de Ganadería del Servicio de Producción Agropecuaria, cuyas funciones se encomiendan a los Negociados de Epizootiología, Desarrollo Ganadero y Protección Animal, respectivamente.

CAPITULO II Artículos 7 a 19

Negociados de la Secretaría Técnica

Artículo 7 El Negociado de Asuntos Económicos ejercerá las siguientes funciones:
  1. Gestionar el Centro Contable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

  2. Contabilización interna de las operaciones de gestión presupuestaria.

  3. Tramitar los documentos contables y realizar las operaciones relacionadas con la contabilización de ingresos y gastos.

  4. Controlar y supervisar los fondos librados a justificar en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

  5. Cualquier otra función complementaria a las descritas que se le encomiende.

Artículo 8 El Negociado de Contabilidad FEOGA-Garantía ejercerá las siguientes funciones:
  1. La contabilidad de pagos y de "gastos negativos", en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria.

  2. Las remisiones periódicas al Organismo de Coordinación Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), del estado de gastos, de cantidades y de previsión de gastos, del estado de Tesorería de la cuenta específica del FEOGA-Garantía, así como las peticiones de fondos.

  3. La remisión al Organismo de Coordinación de la información correspondiente sobre los pagos efectuados con cargo al presupuesto del FEOGA-Garantía dentro de los plazos y en la forma prevista en las disposiciones comunitarias.

  4. La elaboración de la documentación precisa para la liquidación de cuentas del FEOGA-Garantía.

  5. El seguimiento de los deudores del FEOGA-Garantía.

  6. Cualesquiera otras que le sean encomendadas.

Artículo 9 El Negociado de Mantenimiento ejercerá las siguientes funciones:
  1. Atender el mantenimiento de los locales dependientes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, oficinas en Pamplona, oficinas comarcales y oficinas de área.

  2. Controlar la limpieza de los locales.

  3. Abastecer de materiales a las oficinas comarcales y de área.

  4. Mantener relaciones con el Servicio de Patrimonio en orden a la adecuación y acondicionamiento de las oficinas, la reparación y la dotación de mobiliario y material de oficina.

  5. Controlar los sistemas de detección de incendios.

  6. Cualquier otra función complementaria a las descritas que se le encomiende.

Artículo 10 El Negociado de Personal ejercerá las siguientes funciones:
  1. La apertura, mantenimiento y actualización de los expedientes del personal adscrito al Departamento.

  2. Tramitar los documentos relativos a gastos de personal que se pagan por nómina.

  3. La gestión administrativa ordinaria de los asuntos relativos al personal adscrito al Departamento.

  4. La inspección y control del cumplimiento de la normativa en materia de personal.

  5. Gestionar el archivo de personal del Departamento.

  6. El control de la asistencia y puntualidad del personal del Departamento.

  7. El control del gasto racional en las horas extraordinarias, dietas, locomoción y gastos variables.

  8. Todas aquellas que le sean encomendadas en materia de gestión de personal.

Artículo 11 El Negociado de Ejecución de Pagos del FEOGA-Garantía ejercerá las siguientes funciones:
  1. La comunicación de los pagos a ejecutar en cada periodo a la unidad responsable de la petición de fondos.

  2. La retención, en base a las propuestas de pago, de las cantidades pendientes de devolución correspondientes a los deudores del FEOGA-Garantía.

  3. La ejecución de las retenciones correspondientes a los titulares propuestos al pago.

  4. La elaboración y remisión a la unidad correspondiente de la documentación y los soportes magnéticos precisos para la ejecución de los pagos.

  5. La elaboración y comunicación al Organismo de Coordinación Fondo Español de Garantía Agraria de los registros informáticos de los pagos efectuados con cargo al FEOGA-Garantía, en los plazos previstos por la normativa comunitaria y conforme al contenido acordado con el Organismo de Coordinación.

  6. La recuperación de los pagos indebidos y de los intereses...

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