ORDEN FORAL 33/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de ayudas a la Agricultura Ecológica.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 33/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de ayudas a la Agricultura Ecológica.

El Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece un régimen comunitario de ayudas agroambientales cofinanciadas con dicho Fondo.

La propuesta del Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) para el periodo 2007-2013, incluye entre las medidas agroambientales la relativa a la Agricultura Ecológica.

Por otro lado, esta medida recoge las orientaciones del PEAN especialmente en lo relativo a los objetivos estratégicos 1-1 "Fomentar la adaptación y reconversión de las explotaciones" y 3-1 "Mejora de la sostenibilidad ambiental del sector".

Para la aplicación ordenada de esta ayuda en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra se hace necesario dictar las normas que regulen la concesión, gestión y control de la misma.

La disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

La Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto de esta Orden Foral establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas relativas a la promoción de la Agricultura Ecológica contemplada en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

  2. El régimen de ayudas establecidas en esta Orden Foral se aplicará a todas las explotaciones agrarias, ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, cuyas parcelas se destinen a la Agricultura Ecológica en los siguientes grupos de cultivo:

  1. Pastos.

  2. Herbáceos de secano.

  3. Herbáceos de regadío excepto hortícola.

  4. Arroz.

  5. Viña de vinificación.

  6. Frutos de cáscara.

  7. Olivo.

  8. Frutales.

  9. Plantas aromáticas, medicinales y tintoreras.

  10. Plantas hortícolas al aire libre.

  11. Cultivos en invernaderos.

Artículo 2 Requisitos para acceder al régimen de ayuda.
  1. Las ayudas a la Agricultura Ecológica se concederán, únicamente, a aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra conforme al Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

    2. Estar inscrito y disponer de la licencia del Consejo de Agricultura Ecológica de Navarra/ Nafarroako Nekazal Produkzio Ecologikoaren Kontseilua (CPAEN/NNPEK).

    3. Destinar a la Agricultura Ecológica en su explotación, radicada en Navarra, una superficie mínima de: 2 hectáreas de pastos, o 1 hectárea de tierra de labor de secano, o 0,2 hectáreas de tierra de labor de regadío, olivar, frutales y frutos de cáscara, o de 0,05 hectáreas de invernadero.

    4. No haber sido excluido del régimen de ayudas agroambientales.

  2. Estos requisitos deberán ser cumplidos en la fecha de finalización del plazo de solicitud de adhesión al régimen y mantenerse durante el periodo del compromiso.

    El requisito de las superficies mínimas, indicadas en la letra c), será exigible, únicamente, el año de adhesión al régimen.

Artículo 3 Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

Los compromisos y obligaciones del beneficiario del régimen son los siguientes:

  1. El mantenimiento en agricultura ecológica, durante todo el periodo de compromiso, de al menos la superficie determinada el primer año o, superficie comprometida, sobre las parcelas declaradas de agricultura ecológica dicho año. En los años posteriores al de adhesión, a los efectos de mantenimiento de la concesión de ayudas, se considerará cumplido el compromiso, si la superficie determinada en agricultura ecológica durante el periodo de concesión es, al menos, el 80% de la superficie comprometida. Podrá computarse cualquier uso o cultivo que se integre en la rotación, siempre que las labores de cultivo o mantenimiento de estas superficies se ajusten a los métodos de agricultura ecológica y se encuentren sujetas al programa de control establecido por el CPAEN/NNPEK.

  2. El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir, a los inspectores y a la autoridad de certificación y control el libre acceso a las parcelas y a las instalaciones vinculadas a la explotación.

  3. La participación en las acciones formativas que se organicen y que les sea...

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