ORDEN FORAL 18/2004, de 9 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulan los certámenes ganaderos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 18/2004, de 9 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulan los certámenes ganaderos.

La Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal, en su disposición transitoria segunda indica que, en tanto no se aprueben por el Gobierno de Navarra las disposiciones reglamentarias que se prevén en la citada Ley Foral, continuarán vigentes las actuales, entre las que se encuentra el Decreto Foral 233/1989, de 19 de octubre, por el quese regulan los certámenes ganaderos de ámbito local, comarcal y regional, y las Ordenes Forales de 17 de febrero de 1997 y de 23 de marzo de 1998 que desarrollan el citado Decreto Foral.

Posteriormente, el Decreto Foral 280/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario, deroga el artículo 8 de la Orden Foral de 17 de febrero de 1997 que se refiere a las ayudas a conceder a los organizadores de exposiciones, concursos y subastas de ganado e indica nuevas condiciones para poder optar a las ayudas para la organización de certámenes ganaderos, y la Orden Foral de 23 de marzo de 1998.

La Comisión Europea, mediante la Decisión C (2002) 745 de 8 de abril de 2002, sobre la ayuda 33/01, ha aprobado las ayudas contenidas en el Decreto Foral 280/2002, declarando que cumplen las condiciones previstas en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

Debido a la dispersión de la normativa indicada y teniendo que desarrollar el artículo 25 de la Ley Foral de Sanidad Animal, de autorización y medidas preventivas de los certámenes ganaderos, parece conveniente refundir en una Orden Foral la normativa indicada anteriormente, referida a los certámenes ganaderos.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular los certámenes ganaderos a celebrar en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Definiciones.
  1. Se define como certamen ganadero la manifestación ganadera de animales de renta que tiene como objetivo poner de manifiesto los logros obtenidos en el proceso selectivo y productivo y mostrar sus avances, en unos casos; y en otros, dar a conocer las agrupaciones raciales de cada país o región, con el fin de promocionar estas razas.

  2. Los certámenes ganaderos podrán adoptar una de las formas siguientes:

  1. Exposición: Certamen de ganado puro y selecto, inscrito en los libros genealógicos, registros especiales o catálogos de raza reconocidos oficialmente, al que pueden concurrir animales de varias especies.

  2. Subasta: Certamen en el que concurre ganado puro y selecto, inscrito en los libros genealógicos, con la finalidad de ser vendido en pública subasta, con destino a la reproducción y su explotación en las ganaderías adjudicatarias.

  3. Concurso: Certamen en el que concurren animales de una misma raza, inscritos en su respectivo libro genealógico, en el que se clasifiquen y premien los animales concurrentes en atención a las características, que según el tipo de concurso que sea, se fijen en el reglamento de celebración del mismo. El concurso puede ser:

    _Concurso morfológico. Es aquel en que se tiene en cuenta fundamentalmente la belleza de los animales, o la perfección de caracteres morfológicos que, sin producir mayor belleza, sí influyen en otros resultados de la vida de los animales, como longevidad, capacidad corporal, etc.

    _Concurso de rendimientos. Es aquel en que se tienen en cuenta los resultados de medidas de la producción de los animales según métodos internacionalmente admitidos.

    _Concurso de aptitudes. Exhibiciones, especialmente dirigidas al recreo de los asistentes, para mostrar aptitudes como la habilidad, fuerza, rapidez, etc.

    _Concurso-subasta. Cuando a la fase de concurso siga la pública subasta de aquellos ejemplares que, habiendo concurrido al concurso, sean presentados por sus propietarios a la misma.

  4. Muestra: Pequeño certamen de duración inferior a una jornada y con la asistencia exclusiva de animales pertenecientes al municipio y áreas colindantes, de período anual o superior, que acompaña a otras actividades dentro de un programa festivo, sin finalidad estrictamente comercial.

  5. Mercado o feria: Certamen que se realiza en un lugar fijo, con una periodicidad determinada, con presencia o no de ganado y con una finalidad puramente comercial, para que en el mismo se realicen transacciones.

Artículo 3 Clasificación según el ámbito territorial.

Los certámenes ganaderos se clasifican según su ámbito territorial en:

  1. Locales: Cuando la concentración ganadera se desarrolle en uno o varios municipios de una zona geográfica determinada y la participación sea exclusivamente de ganado procedente de explotaciones ubicadas en los mismosmunicipios.

  2. Comarcales: Cuando la participación en un certamen se limite a explotaciones que pertenezcan a los ayuntamientos de una comarca ganadera.

  3. Regionales: Cuando en el certamen ganadero puedan participar todos los ganaderos cuyas explotaciones estén ubicadas en cualquier municipio de la Comunidad Foral.

  4. Nacionales: Cuando pueden participar ganaderos de otras Comunidades Autónomas.

La clasificación de los certámenes ganaderos será determinada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a la vista de la memoria presentada por los organizadores de los mismos.

Artículo 4 Presentación de solicitudes.
  1. Los organizadores de certámenes ganaderos podrán presentar las solicitudes en la oficina central y en las oficinas comarcales y de área del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Asimismo, también se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  2. Los organizadores de certámenes ganaderos deberán presentar, antes del 31 de enero de cada año, la solicitud relativa a los certámenes a celebrar en ese año.

  3. Los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Instancia, según el modelo oficial que será aprobado por este Departamento.

  2. Memoria, en la que figurará de modo explícito:

    _Identificación del certamen.

    _Descripción del lugar de celebración, así como de las instalaciones dedicadas al certamen.

    _Días y horas de celebración.

    _Previsión de ganado asistente, clasificado por especies, razas y explotaciones.

    _Medidas sanitarias.

    _Reglamento de celebración, normas reguladoras, composición del jurado, así como otros aspectos organizativos.

    _Presupuesto orientativo, con indicación de...

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