ORDEN FORAL 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

Conforme al Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo, sobre financiación de la política agrícola común, y al Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, de aplicación del anterior, el pago de los fondos del FEAGA y del FEADER ha de realizarse a través de los denominados "organismos pagadores", que son servicios u organismos de los Estados miembros que, por lo que respecta a los pagos de su incumbencia, ofrecen garantías suficientes de que: a) los documentos exigidos se presentan dentro de los plazos y en la forma previstos en las disposiciones comunitarias; b) controlan que las solicitudes cumplen los requisitos necesarios y se ajustan a las disposiciones comunitarias, antes de reemitir la orden de pago; y c) los pagos efectuados se contabilizan de manera exacta y exhaustiva. En Navarra, tiene la condición de organismo pagador el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tal como dispone el Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre.

El Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece el marco de la ayuda comunitaria al desarrollo rural. El Reglamento (CE) número 1974/2006, de la Comisión, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) número 1698/2005, en lo que atañe a los principios y normas generales de la ayuda al desarrollo rural, las disposiciones específicas y comunes que regulan las medidas de desarrollo rural, y los criterios de subvencionabilidad y las disposiciones administrativas, exceptuando las disposiciones en materia de control.

Las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las ayudas al desarrollo rural han sido establecidas por el Reglamento (CE) número 1975/2006, de la Comisión. Este Reglamento, reconoce la eficacia del sistema integrado de gestión y control (SIGC) y la aplicación de los principios del mismo a las medidas relacionadas con las superficies y los animales. No obstante, considera preciso adaptar las normas de gestión y control a las peculiares características de las ayudas al desarrollo rural, estableciendo disposiciones específicas a tal fin. Este Reglamento establece normas distintas para: a) algunas de las medidas correspondientes a los ejes 2 y 4, y b) para las ayudas al desarrollo rural en virtud de los ejes 1 y 3 y algunas de las medidas correspondientes a los ejes 2 y 4. Esta Orden Foral, en concordancia con el citado Reglamento, establece normas específicas para cada uno de los grupos de medidas, excepto para las contempladas en el eje 4.

Las medidas de desarrollo rural aplicables en Navarra se contemplan en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013. Estas medidas son financiadas, además, por la Comunidad Foral con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra de los respectivos ejercicios. Por ello han de ajustarse, en cuanto a su concesión y gestión, a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta Ley Foral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la misma, tiene carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

El Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

En aras de la seguridad y claridad jurídica a través de la presente orden foral, de conformidad con lo establecido en las disposiciones comunitarias y en la Ley Foral 11/2005, se define el procedimiento para la concesión y control, en el ámbito territorial de Navarra, de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPITULO I Artículos 1 a 12

Normas comunes para la gestión y el control de las ayudas al desarrollo rural

Artículo 1 Ambito de aplicación.
  1. Esta Orden Foral será de aplicación a las solicitudes de ayudas al desarrollo rural, cuando estas ayudas sean cofinanciadas por el FEADER.

  2. Quedan fuera del ámbito de esta Orden Foral:

  1. Las medidas que no consistan en la concesión de ayudas, sino en inversiones directas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que se regirán por su normativa específica.

  2. Las ayudas concedidas en el marco del eje Leader.

Artículo 2 Solicitudes de ayuda y de pago.
  1. Las solicitudes de ayuda y de pago podrán presentarse por los interesados en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en sus Oficinas Comarcales y de Area, y en el Registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para aquellas ayudas competencia del mismo. Asimismo podrán presentarse en los demás Registros del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las solicitudes se presentarán en los modelos normalizados, ya sea en soporte papel o electrónico, elaborados al efecto e irán acompañadas por la documentación que en cada caso sea precisa.

  3. Asimismo las solicitudes y otras comunicaciones podrán ser presentadas por los medios electrónicos que sean habilitados a tal fin.

  4. Las solicitudes de ayuda podrán ser retiradas total o parcialmente en cualquier momento. No obstante, no se podrá retirar cuando la Administración haya informado al solicitante de la existencia de irregularidades en la solicitud, comunicado su intención de realizar un control sobre el terreno y cuando como consecuencia del control sobre el terreno se hayan detectado irregularidades.

  5. Las solicitudes de ayuda y las de pago podrán modificarse en cualquier momento después de su presentación en los casos de errores obvios reconocidos por las autoridades competentes.

  6. En el caso de medidas que impliquen compromisos de pago plurianuales, el beneficiario presentará solicitud de pago anual cuando así se prevea en las bases reguladoras de las ayudas.

Artículo 3 Principios generales de control.
  1. Los controles administrativos y sobre el terreno se efectuarán de forma que garantice la comprobación eficaz del cumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas.

  2. Se rechazarán las solicitudes de ayuda correspondientes si el productor o su representante impide la ejecución de un control sobre el terreno.

  3. El cumplimiento de los criterios de admisibilidad será comprobado mediante los controles establecidos en esta orden foral y en las bases reguladoras de las ayudas.

  4. Cuando sea posible, los controles sobre el terreno y otros controles previstos por la normativa comunitaria relacionada con las ayudas agrícolas se efectuarán al mismo tiempo.

  5. Sin perjuicio de disposiciones específicas, no se efectuará pago alguno a los beneficiarios de los que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, con vistas a obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayuda.

Artículo 4 Verificación y validación de las solicitudes de ayuda.
  1. Recibidas las solicitudes se comprobará que están completas en cuanto a la documentación requerida y, en su caso, se solicitará del interesado que las complete en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo, que le será notificada.

  2. Una vez que se encuentre completa la documentación precisa, la unidad de autorización correspondiente comprobará que las solicitudes cumplen las condiciones y requisitos necesarios para obtener las ayudas solicitadas.

  3. Las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos serán evaluadas por la sección competente, que actuará como unidad de autorización, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras. Una vez realizada la evaluación, la unidad de autorización formulará la propuesta de resolución de...

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