DECRETO FORAL 286/2004, de 23 de agosto, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona y Ansoáin en el área afectada por el Plan Conjunto de Ezcaba.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 286/2004, de 23 de agosto, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona y Ansoáin en el área afectada por el Plan Conjunto de Ezcaba.

Mediante escritos de fecha 6 de mayo de 2003 y 23 de mayo de 2003, de los Alcaldes de Pamplona y Ansoáin, se pone de manifiesto la conveniencia de modificar la delimitación de los términos municipales de Pamplona y Ansoáin como consecuencia de la aprobación del Plan Conjunto para el sector Ezcaba,al objeto de que los términos municipales se adapten a la realidad urbanística.

En sesiones de 28 de abril de 2003 y 21 de mayo de 2003, los Plenos de los Ayuntamientos de Pamplona y Ansoáin adoptaron, respectivamente, acuerdos aprobatorios del ejercicio de la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Pamplona y Ansoáin como consecuencia de la aprobación del Plan Conjunto para el sector Ezcaba, al objeto de que los términos municipales se adaptaran a la realidad urbanística,con las mayorías al respecto exigidas por el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Por Resolución 568/2003, de 30 de julio, del Director General de Administración Local, se inició el expediente dealteración de los términos municipales de Pamplona y Ansoáin en el área afectada por el Plan Conjunto de Ezcaba.

Con fechas 6 y 23 de mayo de 2003, los Ayuntamientos respectivos ya habían remitido la documentación exigida en el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, documentación que a posteriori debió ser subsanada por los mismos, dándose cumplimiento a lo previsto en este artículo.

El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, regula el procedimiento a seguir en los procesos de alteración de términos municipales estableciendo en su apartado 2, párrafos a) y b) la necesidad de someter el expediente a información pública por plazo no inferior a dos meses dando audiencia asimismo por igual periodo a los Ayuntamientos y, en su caso, Concejos afectados por el proceso.

En consecuencia, mediante Resolución 931/2003, de 29 de octubre, del Director...

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