DECRETO FORAL 284/2004, de 23 de agosto, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Berrioplano y Berriozar como consecuencia de la ejecución del proyecto de reparcelación del Sector Artiberri.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 284/2004, de 23 de agosto, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Berrioplano y Berriozar como consecuencia de la ejecución del proyecto de reparcelación del Sector Artiberri.

Mediante escritos de fecha 20 de junio de 2000 y 21 de agosto de 2000, de los Alcaldes de Berrioplano y Berriozar, se pone de manifiesto la conveniencia de modificar la delimitación de los términos municipales de Berrioplano y Berriozar como consecuencia de la ejecución del proyecto de reparcelación del Sector Artiberri, al objeto de que los términos municipales se adapten a la realidad urbanística.

En sesiones de 19 de octubre de 2000 y 26 de octubre de 2000 los Plenos de los Ayuntamientos de Berrioplano y Berriozar adoptaron, respectivamente, acuerdos aprobatorios del ejercicio de la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Berrioplano y Berriozar como consecuencia de la ejecución del proyecto de reparcelación del Sector Artiberri, al objeto de que los términos municipales se adapten a la realidad urbanística, con las mayorías al respecto exigidas por el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Por Orden Foral 1/2001, de 24 de enero, se inició el expediente de alteración de los términos municipales de Berrioplano y Berriozar como consecuencia de la ejecución del proyecto de reparcelación del Sector Artiberri.

Con fechas 3 y 4 de mayo de 2002, los Ayuntamientos respectivos remitieron la documentación exigida en el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, documentación que a posteriori debió ser subsanada por los mismos, dándose cumplimiento a lo previsto en este artículo.

El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, regula el procedimiento a seguir en los procesos de alteración de términos municipales estableciendo en su apartado 2, párrafos a) y b) la necesidad de someter el expediente a información pública por plazo no inferior a dos meses dando audiencia asimismo por igual periodo a los Ayuntamientos y, en su caso, Concejos afectados por el proceso.En...

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