ORDEN FORAL 38/2003, de 29 de enero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnado en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en los Centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2003/2004.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 56/1994, de 28 de febrero (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 16-3), modificado por Decreto Foral 130/1996 de 4 de marzo (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 20-3), regula la admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Foral. Dentro del marco delineado por dicha norma, y en desarrollo de la misma, se ha considerado procedente establecer un procedimiento reglado que proporcione un grado idóneo de seguridad jurídica.

En su virtud,

ORDENO:

CAPITULO I Artículos 1 a 16

Aspectos generales

Artículo 1 º La presente Orden Foral tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de alumnado en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2003/04.
Artículo 2 º 1

El Departamento de Educación y Cultura determinará las plazas vacantes previstas para cada Centro y delimitará las áreas de influencia y áreas limítrofes a efectos de admisión de alumnos.

  1. Para determinar el número máximo de alumnos por aula se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre, o en la normativa que lo sustituya, y en las convocatorias de conciertos y subvenciones para la enseñanza privada.

Artículo 3 º 1

El procedimiento previsto en la presente Orden Foral se aplicará a los alumnos que deseen acceder por primera vez a un determinado centro sostenido con fondos públicos para cursar las enseñanzas citadas en el artículo 1.º.

  1. Para pasar de un nivel educativo a otro dentro del mismo centro o para pasar de un centro adscrito al centro de adscripción no se requiere proceso de admisión. El centro de adscripción asignará plaza al alumno sin necesidad de proceso de admisión, bien sea previa comunicación del centro adscrito, bien previa solicitud de quienes ostenten la patria potestad o del propio alumno si no está sujeto a patria potestad.

Artículo 4 º Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial disponible.
Artículo 5 º Cada solicitante presentará una única instancia en la que hará constar, por orden de preferencia, los centros en que se solicita plaza

La instancia será entregada en las dependencias administrativas del centro que solicite en primer lugar y deberá cumplimentarse en todos sus extremos, siendo obligatorio acompañarla de cuantos documentos justificativos se indiquen en la misma y, en su caso, de la información complementaria que recabe el organismo competente del centro o la Comisión de Escolarización.

Artículo 6 º La duplicidad de instancias presentadas dará lugar a la pérdida de las plazas obtenidas.
Artículo 7 º Los centros admitirán todas las solicitudes que se presenten dentro de los plazos establecidos

Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso se establecerá un orden de prioridad basado únicamente en los criterios que figuran en los artículos 8.º a 14.

Artículo 8 º 1

Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán según el siguiente baremo:

  1. Rentas iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional: 1,5 puntos.

  2. Rentas superiores al salario mínimo interprofesional e iguales o inferiores al doble de dicho salario: 0,5 puntos.

  3. Rentas superiores al doble del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

    1. La acreditación de la renta familiar anual se efectuará mediante copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la familia correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar, sellada por alguna de las oficinas habilitadas de Hacienda.

    2. Cuando, durante el ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar, la unidad familiar a la que pertenezca el alumno haya percibido una renta familiar anual inferior a la que determina la obligación de declarar, dicha renta podrá acreditarse por medio de la documentación señalada en uno de los siguientes apartados:

  4. Declaración voluntaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al citado período.

  5. Otros documentos que justifiquen los ingresos percibidos durante el citado período.

    En ambos casos, los órganos competentes de los centros podrán recabar del solicitante la documentación complementaria que estimen precisa para comprobar adecuadamente la veracidad de la renta familiar consignada en la solicitud.

    1. Si no se acreditan debidamente las rentas percibidas por la unidad familiar, la puntuación por este apartado será 0 puntos.

Artículo 9 º 1

La proximidad del domicilio se valorará del siguiente modo:

  1. Alumnos cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del centro: 5 puntos.

  2. Alumnos cuyo...

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