ORDEN FORAL 54/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos para el curso 2005/2006 para cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y de ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 54/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos para el curso 2005/2006 para cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

El Decreto Foral 56/1994, de 28 de febrero, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 32, de 16 de marzo) modificado por Decreto Foral 130/1996, de 4 de marzo, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 35, de 20 de marzo) regula la admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario establecer anualmente el calendario de actuación así como desarrollar aquellos aspectos y criterios que el citado Decreto Foral requiere.

La necesidad de garantizar el acceso en igualdad de oportunidades, así como de compensar lascondiciones de desfavorecimiento social y económico de los alumnos a través de mecanismos de integración, han dado lugar al establecimiento de una reserva de plazas escolares para este alumnado en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

La progresiva incorporación a los centros docentes de la Comunidad Foral de alumnado extranjero, que en algunos casos requiere respuestas específicas, hace aconsejable la mejora de la calidad de los mecanismos de atención inicial durante el proceso de admisión, lo que se persigue mediante el establecimiento de Comisiones Locales de Escolarización.

En su virtud,

ORDENO:

CAPITULO I Artículos 1 a 16.1

Aspectos generales

Artículo 1 La presente Orden Foral tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de alumnado para cursar Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior en los centros sostenidos con fondos públicos para el curso 2005-2006.
Artículo 2. 1 El Departamento de Educación determinará las plazas vacantes previstas para cada Centro y delimitará las áreas de influencia y áreas limítrofes a efectos de admisión de alumnos.
  1. Para determinar el número máximo de alumnos por aula se estará a lo dispuesto en la normativa vigente alrespecto.

Artículo 3. 1 El procedimiento previsto en la presente Orden Foral se aplicará a los alumnos que deseen acceder por primera vez a un determinado centro sostenido con fondos públicos para cursar las enseñanzas citadas en el artículo 1.
  1. Para pasar de un curso a otro dentro del mismo centro no será necesario nuevo proceso de admisión, en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato

  2. En el caso de los Ciclos Formativos, para pasar de un curso o a otro dentro del mismo título y del mismo centro no será necesario nuevo proceso de admisión.

Artículo 4 Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial disponible.
Artículo 5. 1 Cada solicitante presentará una única solicitud para el conjunto de las enseñanzasque se citan en el artículo 1, en la que hará constar, por orden de preferencia, los centros y enseñanzas en que se solicita plaza, hasta un máximo de tres

En los centros con oferta de doble turno el solicitante deberá indicar además los turnos queacepta.

  1. La solicitud será entregada en las dependencias administrativas del centro que solicite en primer lugar y deberá cumplimentarse en todos sus extremos, siendo obligatorio acompañarla de cuantos documentos justificativos se indiquen en la misma y, en su caso, de la información complementaria que recabe el organismo competente del centro o la Comisión de Escolarización.

Artículo 6 La duplicidad de instancias presentadas dará lugar a la pérdida de las plazas obtenidas.
Artículo 7 Los centros admitirán todas las solicitudes que se presenten dentro de los plazos establecidos

Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso se establecerá un orden de prioridad basado en los siguientes criterios:

  1. Para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato: Los establecidos en los artículos 8 a 14.

  2. Para los Ciclos Formativos de Grado Medio: En primer lugar, los señalados en el artículo 19 de la presente Orden Foral y solamente en caso de empate tras la aplicación de dichos criterios, se aplicarán los establecidos en los artículos 8 a 14 mediante un proceso de baremación.

  3. Para los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional Específica: Los señalados en los artículos 21 y 22 de la presente Orden Foral.

  4. Para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño: Los señalados en el Capítulo V de la presente Orden Foral.

Artículo 8. 1 Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán según el siguiente baremo:
  1. Rentas iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional: 1,5 puntos.

  2. Rentas superiores al salario mínimo interprofesional e iguales o inferiores al doble de dicho salario: 0,5 puntos.

  3. Rentas superiores al doble del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

    1. La acreditación de la renta familiar anual se efectuará mediante copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la familia correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar, sellada por alguna de las oficinas habilitadas de Hacienda.

    2. Cuando, durante el ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar, la unidad familiar a la que pertenezca el alumno haya percibido una renta familiar anual inferior a la que determina la obligación de declarar, dicha renta podrá acreditarse por medio de la documentación señalada en uno de los siguientes apartados:

  4. Declaración voluntaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al citado período.

  5. Otros documentos que justifiquen los ingresos percibidos durante el citado período.

    En ambos casos, los órganos competentes de los centros podrán recabar del solicitante la documentación complementaria que estimen precisa para comprobar adecuadamente la veracidad de la renta familiar consignada en la solicitud.

    1. Si no se acreditan debidamente las rentas percibidas por la unidad familiar, la puntuación por este apartado será 0 puntos.

Artículo 9. 1 Con excepción de los supuestos contemplados en el número 3 del presente artículo, la proximidad del domicilio se valorará del siguiente modo:
  1. Alumnos cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del centro: 5 puntos.

  2. Alumnos cuyo domicilio se encuentre en las zonas limítrofes al área de influencia del centro: 2 puntos.

  3. Alumnos de otras zonas: 0 puntos.

    El domicilio se acreditará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo.

    1. En las solicitudes se podrá optar por sustituir, a efectos de admisión, el domicilio por el lugar de trabajo. El lugar de trabajo se acreditará mediante documento expedido por el titular de la empresa en el que se especifique la ubicación de dicho lugar de trabajo y la prestación habitual de servicios laborales en el mismo por parte del alumno, alumna o de quien ostente la patria potestad. Si el lugar de trabajo se encuentra en el área de influencia del centro o en las zonas limítrofes con la misma, se asignarán 2 puntos al solicitante.

    2. La proximidad del domicilio se valorará conforme a los siguientes criterios en el caso del acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior:

  4. Cuando la enseñanza se oferte en varios centros de un mismo distrito, el solicitante domiciliado en él obtendrá 5 puntos por este concepto en cualquier centro de dicho distrito.

  5. Cuando la enseñanza no se oferte en el distrito correspondiente al domicilio del solicitante, éste obtendrá 5 puntos por domicilio cuando solicite plaza en dicha enseñanza.

  6. En la Comarca de Pamplona (conjunto de los distritos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18), el solicitante domiciliado en cualquiera de dichos distritos obtendrá 5 puntos por este concepto para enseñanzas impartidas en cualquier centro de dicha Comarca.

  7. Cuando el alumno, residente en Navarra, solicite cursar en otro distrito enseñanzas ofertadas en el que está domiciliado, obtendrá 2 puntos.

Artículo 10 La existencia de hermanos matriculados en el centro que se solicita se valorará del siguiente modo:
  1. Primer hermano en el centro: 3 puntos.

  2. Por cada uno de los hermanos siguientes: 1 punto.

Se entenderá que el solicitante tiene hermanos en el centro cuando éstos estén ya matriculados en el momento de presentar la solicitud y vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita la admisión.

Artículo 11 Se otorgará 1 punto por pertenecer a familia numerosa, acreditándolo mediante el correspondiente Título, Libro o documento oficial.
Artículo 12. 1 Se otorgará 1 punto a los alumnos que acrediten minusvalía oficialmente reconocida.
  1. En aplicación de lo establecido en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de diciembre), se otorgará 1 punto a los alumnos que acrediten enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico, que exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y un estricto control alimenticio, siempre que el centro cuente con comedor escolar.

Artículo 13. 1 El Consejo Escolar de cada centro podrá otorgar hasta un máximo de 3 puntos, asignando 1 punto como máximo por cada criterio complementario que establezca, previa autorización de la Comisión de Escolarización.
  1. Dichos criterios antes de ser aplicados deberán contar en todo caso con la aprobación por escrito de la Comisión de Escolarización, para lo cual los centros deberán remitirlos a...

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