DECRETO FORAL 353/1997, de 24 de noviembre, por el que se amplía el plazo de adaptación de los Campamentos de Turismo a la normativa turística.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 6 de septiembre de 1996 se constituyó una Comisión Interdepartamental para el estudio de la prevención de los posibles riesgos de los Campamentos de Turismo y su reflejo en la normativa vigente. Los trabajos de dicha Comisión ya se encuentran adelantados y es previsible que a lo largo del año 1998 presente sus conclusiones.

El Decreto Foral 76/1995, de 27 de marzo, que regula los campamentos de turismo, tanto en los aspectos turísticos como urbanísticos y medioambientales, establece en su Disposición Transitoria Primera que el plazo de adaptación de las instalaciones y servicios a la categoría turística correspondiente finaliza el 30 de noviembre de 1997.

Teniendo en cuenta que de los trabajos de la Comisión Interdepartamental se derivarán cambios en la normativa vigente, resulta conveniente prorrogar el plazo de adaptación a la normativa turística, para evitar la existencia de sucesivos periodos de adaptación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo único

Los Campamentos de Turismo que se encuentren en funcionamiento y hubieran obtenido su autorización de funcionamiento con arreglo al Decreto Foral 333/1993, de 2 de noviembre, de Ordenación de los Campamentos de Turismo en la Comunidad Foral de Navarra, dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 1998 para adecuar sus instalaciones y servicios...

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