ORDEN FORAL 153/1999, de 1 de julio, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se amplían las funciones inspectoras de las entidades concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 153/1999, de 1 de julio, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se amplían las funciones inspectoras de las entidades concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos.

El Decreto Foral 272/1989 de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las concesiones administrativas del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Foral de Navarra, recoge en su artículo 7.º los tipos de inspecciones que se puede realizar en las estaciones ITV y establece la obligatoriedad de la presencia del Interventor Técnico del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, en aquellas inspecciones de carácter no periódico cuya certificación según el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, corresponde al personal de la administración.

Mediante Orden Foral de 29 de septiembre de 1992, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, se procedió a la ampliación de las funciones inspectoras de las entidades concesionarias en la inspección técnica de vehículos.

Por otra parte y tras la publicación del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, se amplia el campo de actuación de las estaciones ITV a la inspección de vehículos accidentados con daños importantes en su estructura o elementos de seguridad y a la inspección previa para la calificación de idoneidad de los autobuses destinados al transporte escolar.

Así mismo esta Disposición contempla la posibilidad de que la certificación de aquellas inspecciones reservadas por el R.D. 1987/1985, al personal de la administración puedan realizarse por Entidades autorizadas por la Comunidad Autónoma, bajo su supervisión y en los términos que se disponga.

El progresivo aumento del número de vehículos a inspeccionar, la experiencia adquirida desde la aplicación de las disposiciones citadas y en aras de mejorar y agilizar la tramitación de los expedientes, hace aconsejable trasladar la competencia inspectora de las inspecciones de carácter no periódico, así como la tramitación de los expedientes derivados de las mismas, a las entidades concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos.

En su virtud,

ORDENO:

  1. En las estaciones ITV podrán realizarse las siguientes inspecciones:

    1. Inspecciones periódicas de los vehículos automóviles, establecidas en el Código de la Circulación y disposiciones complementarias.

    2. Inspecciones previas...

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