ORDEN FORAL de 25 de marzo de 1999, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se modifica el anexo de la Orden Foral de 9 de diciembre de 1998, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 23 de diciembre de 1998, que establecía las fiestas locales para el año 1999, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 25 de marzo de 1999, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se modifica el anexo de la Orden Foral de 9 de diciembre de 1998, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 23 de diciembre de 1998, que establecÌa las fiestas locales para el aÒo 1999, en el ·mbito de la Comunidad Foral de Navarra.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. -Mediante Orden Foral de 9 de diciembre de 1998, se determinaban las fiestas locales para 1999 en el ·mbito de la Comunidad Foral de Navarra.

    En el anexo de la citada Orden Foral se concretaban las festividades de cada uno de los Ayuntamientos y Concejos de Navarra.

  2. -Con fecha 12 de enero de 1999 se recibe escrito del Ayuntamiento de Tudela en el que comunica que la festividad que desean rija en esa comunidad, es la del dÌa 26 de julio.

    Con fecha 29 de enero de 1999 se recibe escrito del Ayuntamiento de Huarte en el que comunica que la festividad que desean que rija en esa comunidad, es la del dÌa 27 de diciembre.

    Con fecha 23 de marzo de 1999 se recibe escrito del Ayuntamiento de Legasa en el que comunica que la festividad que desean que rija en esa comunidad, es la del dÌa 28 de agosto.

    Igualmente mediante comunicaciÛn telefÛnica el Ayuntamiento de Ultzama notifica que en su dÌa manifestÛ por escrito que la festividad que debÌa regir en esa localidad en 1999 era la del dÌa 17 de enero.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  3. -La competencia acerca de la solicitud formulada por las cuatro entidades locales corresponde a este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo en base a lo establecido en el Real Decreto 936/1986, de 11 de abril.

  4. -No existe obst·culo legal para poder acceder a las solicitudes formuladas, habida cuenta que la modificaciÛn de calendario solicitada no origina perjuicios a terceros.

    En consecuencia, el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

    ORDENA:

  5. -Modificar el anexo a la Orden Foral de 9 de diciembre de 1998...

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