ORDEN FORAL de 27 de noviembre de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el contenido máximo de anhídrido sulfuroso y de acidez volátil de vinos amparados por la denominación de origen 'Navarra'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 27 de noviembre de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el contenido máximo de anhídrido sulfuroso y de acidez volátil de vinos amparados por la denominación de origen "Navarra".

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Navarra" ha solicitado que se establezca que el contenido de anhídrido sulfuroso total en los vinos amparados por la denominación de origen "Navarra" no pueda superar, expresado en miligramos por litro, los límites de 140 para los vinos tintos, 180 para los vinos rosados y blancos, y 240 para los vinos blancos semisecos, semidulces y dulces.

Igualmente, el Consejo Regulador ha solicitado que se establezca que el contenido máximo admitido de acidez volátil para los vinos blancos dulces amparados por la denominación de origen "Navarra" que hayan sido elaborados con uvas botritizadas de vendimia tardía pueda ser superior al máximo admitido para los vinos de calidad amparados por denominación de origen, contemplado en la Orden Ministerial de 1 de agosto de 1979, por la que se aprueba el Reglamento de las Indicaciones Relativas a la Calidad, Edad y Crianza de los Vinos y en el Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos reglamentos, sin que, en ningún caso, éste pueda ser superior a 0,78 gramos por litro, o 13 miliequivalentes por litro, más 0,06 gramos por litro, o 1 miliequivalente por litro, para cada grado alcohólico natural adquirido que sobrepase del 10% en volumen.

Vista la normativa de aplicación, constituida por la citada Orden Ministerial de 1 de agosto de 1979 y, especialmente, por los reglamentos (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, anexo V, y 1622/2000 de la Comisión, de 24 de julio, que fija determinadas disposiciones de aplicación del anterior reglamento, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos, anexo XIII, f);

Considerando el valor de referencia que posee el Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero;

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