ORDEN FORAL 453/1996, de 12 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se autoriza la implantación anticipada de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño, establecidos por la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en determinados centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 1996/97.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Departamento de Educación y Cultura inició, en el curso 1995/96 el proceso de implantación anticipada de Ciclos Formativos mediante la aprobación de la Orden Foral 444/1995, de 20 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 4 de septiembre), en la que, a su vez, se dictaron unas instrucciones acerca de la implantación anticipada cuyo cumplimiento sigue estando vigente. Con la aprobación de la presente Orden Foral se pretende continuar el citado proceso, efectuándose en el mismo un incremento considerable en relación con el curso pasado en lo que se refiere a la oferta de Ciclos de los Centros públicos que se aumenta y diversifica notablemente, así como en la novedad que supone la implantación anticipada de Ciclos Formativos en algunos centros privados. Todo ello, por un lado, con el fin de ir sustituyendo progresivamente los Módulos Profesionales experimentales que se venían impartiendo en algunos centros públicos de esta Comunidad, y, por otro, dado que en el curso 1996/97 se dejará de impartir el primer curso de la antigua Formación Profesional de Primer Grado, de autorizar en algunos centros públicos y privados que la venían impartiendo, la implantación anticipada de Ciclos Formativos pertenecientes a aquellas familias profesionales cuya demanda haga aconsejable su implantación de forma inmediata.

Por otro lado, siguiendo similares criterios, se procede a sustituir a aquellos Ciclos de Artes Plásticas y Diseño experimentales que venían funcionando en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de la Comunidad Foral por Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño establecidos por la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo y se autoriza, además, la anticipación de otros Ciclos Formativos.

Dicha autorización se hará año a año, de forma provisional, teniendo en cuenta, como se ha dicho, la demanda existente de aquellas especialidades que se hubieran ofertado por parte de este Departamento siguiendo criterios de planificación educativa y hasta que tenga lugar la implantación generalizada de las citadas enseñanzas, conforme al calendario establecido en el Decreto 153/1994, de 5 de septiembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 9 de septiembre).

A su vez, la implantación anticipada de algunos Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, hace necesario, simultáneamente el cambio de su denominación genérica, conforme a lo establecido en la normativa correspondiente; de la misma manera, se procede con aquellos centros privados de Formación Profesional que, al ser autorizados para implantar Ciclos Formativos, van a impartir por primera vez enseñanzas reguladas por la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Por lo tanto, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de enseñanzas no universitarias ("Boletín Oficial del Estado" de 1-09-1990)

En aplicación de lo dispuesto en el Decreto Foral 186/1994, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 2 de noviembre).

Y en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias ("Boletín Oficial del Estado" de 26-06-1991), en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas ("Boletín Oficial del Estado" de 28-04-1992), así como en el Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en la Comunidad Foral de Navarra, (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 9-09-1992),

A propuesta del Servicio de Ordenación Académica y Centros y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Se autoriza para el curso 1996/97 la implantación anticipada de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional específica en los Institutos y Centros privados de...

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