DECRETO FORAL 265/1996, de 1 de julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 265/1996, de 1 de julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas.Boletín Oficial de Navarra Número 98 - Fecha 14/08/1996

La obligación de suministrar información con carácter periódico al Departamento de Economía y Hacienda que incumbe a los empresarios o profesionales y que está contenida en el Decreto Foral 277/1986, de 29 de diciembre, fue concebida con una doble finalidad:

-Como instrumento de cierre necesario para la realización de una gestión tributaria eficaz en cuanto proporciona información a la Administración, con una incidencia especial en las actuaciones de comprobación e investigación que realiza la Inspección de Hacienda.

-Como instrumento, también, para una correcta gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido en los primeros momentos de su implantación.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de aquel Decreto Foral, así como los resultados de la experiencia acumulada en el tratamiento de la información suministrada durante estos años, han ido poniendo de manifiesto la conveniencia de realizar determinadas modificaciones en dicho Decreto Foral.

Por otra parte, se ha tenido en cuenta, para su incorporación en este Decreto Foral, el carácter decisivo de la información que las entidades públicas podrían aportar a la Administración Tributaria en cuanto a las operaciones de adquisiciones de bienes o servicios realizadas al margen de cualquier actividad empresarial o profesional y las ayudas, subvenciones o auxilios satisfechos por las mismas, todas ellas fundamentales para la correcta gestión de los tributos.

Las modificaciones a realizar en la regulación de esta declaración anual vienen motivadas por las siguientes razones fundamentales:

  1. La coordinación de las diversas fuentes de suministro de información a la Administración Tributaria.

    A diferencia del contenido del Decreto Foral 277/1986, donde se regulaba de una manera muy genérica este deber de información de los empresarios y profesionales, en este nuevo Decreto Foral se reconoce la existencia de otras declaraciones informativas de carácter más específico y las excluye del contenido de la declaración anual que nos ocupa.

  2. La incorporación de la información proveniente de las entidades públicas a que se ha hecho referencia con anterioridad y la equiparación de las obligaciones derivadas de la declaración anual respecto de los empresarios y profesionales y las relativas a dichas entidades públicas, a través de la utilización de un modelo único para cada obligado tributario.

  3. La aproximación de los criterios de información que contiene la declaración anual de operaciones con terceras personas a los principios impositivos que emanan de la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, como presupuesto necesario para mejorar el control en la gestión de dicho Impuesto, sin perjuicio de que la información suministrada sea de general aprovechamiento para la gestión del sistema tributario en su conjunto. Dicha aproximación se produce, fundamentalmente, en relación con la descripción de las operaciones que deben ser declaradas y en relación con sus importes.

  4. La potenciación de la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas a través de soportes directamente legibles por ordenador, así como establecimiento de la posibilidad de que se autorice la presentación de dicha declaración de manera directa por vía telemática y también de manera colectiva.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día uno de julio de mil novecientos noventa y seis,

    DECRETO:

Artículo 1 º Obligados tributarios.
  1. Las personas físicas y jurídicas, de naturaleza privada o pública, así como las entidades que, sin personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar ante la Administración Tributaria de la Comunidad Foral una declaración anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas, cuando sea competencia de aquélla la comprobación e investigación del Impuesto sobre el Valor Añadido de los citados sujetos pasivos, de conformidad con la regla 8.º del artículo 29 del Convenio Económico.

    A efectos de lo dispuesto en este Decreto Foral, tendrán la consideración de actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el número 2 del artículo 5.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el número 1 del mismo artículo 5.º de la precitada Ley Foral, con excepción de los señalados en su letra e).

  2. La Administración de la Comunidad Foral, sus organismos autónomos y las demás Administraciones Públicas Territoriales de Navarra, así como las entidades integradas en ellas, deberán presentar declaración anual de sus operaciones económicas con terceras personas.

    En el supuesto de que estas entidades desarrollen diversas actividades de naturaleza empresarial o profesional, y cada una de ellas tenga asignado un número de identificación fiscal diferente, podrán presentar declaración individualizada por cada actividad. En caso de que se opte por presentar la declaración de forma individualizada, la entidad incorporará todos los datos exigidos en virtud de este número y del número 3 siguiente a una cualquiera de aquellas declaraciones.

    Asimismo, aun cuando no realicen actividades empresariales o profesionales, la declaración anual de operaciones a que se refiere este Decreto Foral podrá presentarse, separadamente, por cada uno de sus departamentos, dependencias u órganos especiales que tengan asignado un número de identificación fiscal diferente.

  3. Las entidades a que se refiere el número anterior así como las sociedades públicas, las cámaras y corporaciones, los colegios y asociaciones profesionales de carácter público, las Mutualidades de previsión social de naturaleza pública y demás entidades públicas, los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales, incluirán, además, en la declaración anual de operaciones, las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales o, incluso, cuando no realicen actividades de esta naturaleza.

    Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán relacionar, además, en la declaración anual de operaciones, las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus Presupuestos Generales o gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas.

  4. Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de otros derivados de la propiedad...

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