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SecciónVIII - Anuncios
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En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio número 31 01 06 2557 51 contra el deudor doña Judith Segarra Casasampere, habiéndose dictado en fecha 17 de septiembre de 2007 por la Recaudadora Ejecutiva de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF 52.199.072 C, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NUMERO DE PROVIDENCIA DE APREMIO PERIODO REGIMEN

31 06 012846996 03 2006 / 03 2006 0521

31 06 013497910 04 2006 / 04 2006 0521

31 06 013702822 05 2006 / 05 2006 0521

31 06 014509538 06 2006 / 06 2006 0521

31 06 015460845 07 2006 / 07 2006 0521

31 06 015846522 08 2006 / 08 2006 0521

31 06 016439434 09 2006 / 09 2006 0521

31 06 016999105 10 2006 / 10 2006 0521

31 07 010198976 11 2006 / 11 2006 0521

31 07 010813918 12 2006 / 12 2006 0521

Importe deuda:

Principal: 2.341,40 euros.

Recargo: 468,30 euros.

Intereses: 153,38 euros.

Costas devengadas: 20,92 euros.

Costas e intereses presupuestados: 150,00 euros.

Total: 3.134,00 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, ("Boletín Oficial del Estado" del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mimos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la...

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