Pamplona - Aprobación definitiva de modificación del apartado B del artículo 6 de la Ordenanza MINP de Pamplona e inclusión de Disposicion Transitoria

SecciónII - Administración Local de Navarra

Pamplona - Aprobación definitiva de modificación del apartado B del artículo 6 de la Ordenanza MINP de Pamplona e inclusión de Disposicion Transitoria

El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 6 de noviembre de 2003 aprobó modificar el apartado B del artículo 6 de la Ordenanza MINP de Pamplona e incluir una Disposicion Transitoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/90, de la Administración Local de Navarra y no habiéndose presentado reclamaciones, reparos u observaciones en el periodo de información pública, las modificaciones citadas se consideran aprobadas definitivamente en los siguientes términos:

_Apartado B del artículo 6 de la Ordenanza MINP:

"B. Disposiciones especiales de emplazamiento para establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

  1. En relación con las actividades recogidas en el catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas, se establecen las siguientes categorías a los efectos de aplicarles medidas para evitar las molestias inducidas derivadas de la concentración de este tipo de actividades que supongan una merma de la calidad de vida y el medio ambiente:

    Grupo 1.º Bares, cafeterías, restaurantes, salones recreativos y cibercentros.

    Grupo 2.º Bares especiales, cafés-espectáculo, salas de bingo, salones de juego y salones deportivos.

    Grupo 3.º Discotecas y salas de fiesta.

    Los establecimientos en los que se lleven a cabo estas actividades deberán cumpliren orden a su emplazamiento las siguientes condiciones:

    La distancia entre los locales A y B será la de la línea quebrada mínima resultante de unir los dos puntos más próximos de las fachadas de los dos locales por el espacio público

    _Los incluidos en el Grupo 1.º y 2.º podrán emplazarse en industria aislada, polígono industrial y en pabellones o edificios estructuralmente independientes de otros destinados a viviendas así como en sótanos y plantas bajas de edificios de viviendas.

    _Los incluidos en el Grupo 3.º podrán emplazarse en industria aislada, polígono industrial y en pabellones o edificios que tengan estructura independiente respecto a los usos de vivienda.

    Deberán respetar entre ellos las siguientes distancias mínimas: _Establecimientos incluidos en el Grupo 1.º No están sujetos a limitación en cuanto a distancias mínimas con otros establecimientos.

    _Establecimientos incluidos en el Grupo 2.º Deberán guardar una distancia mínima de cien metros en relación con cualquier otro...

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