ORDEN FORAL 88/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aplican medidas de excepción a las condiciones que deben cumplir los cultivos herbáceos de secano derivadas de las condiciones de sequía.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 88/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aplican medidas de excepción a las condiciones que deben cumplir los cultivos herbáceos de secano derivadas de las condiciones de sequía.

La Orden Foral 8/2005 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación sobre pagos por superficies a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales desarrolla en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra aspectos de la normativa relacionados con los pagos por superficies previstos en el título IV del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo.

Mediante Orden Foral 70/2005, de 18 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se modifica el artículo 23 de la Orden Foral 8/2005 antes citada, con el objeto de incrementar el porcentaje de retirada en determinadas comarcas de la Comunidad Foral de Navarra, por motivo de las condiciones de sequía existentes.

La situación de sequía registrada en el secano de estas comarcas, no va a permitir que los cultivos alcancen el estado vegetativo necesario para la concesión de los pagos según el artículo 2 del Reglamento (CE) 1973/2004 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las ayudas previstas en el título IV del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo.

El segundo párrafo del apartado 2 de dicho artículo, permite que los solicitantes de los pagos por cultivos herbáceos y de la prima específica de calidad del trigo duro previstos en los capítulos 1 y 10 del título IV del Reglamento (CE) 1782 del Consejo, de cultivos realizados en superficies enteramente sembradas y cultivadas de acuerdo con normas locales, pero que no alcanzan la fase de floración debido a circunstancias climatológicas excepcionales reconocidas por los estados miembros podrán seguir optando a la ayuda, siempre que las superficies consideradas no se utilicen para ningún otro fin hasta la citada fase de crecimiento.

Por otra parte el segundo párrafo del artículo 77 del reglamento 1782/2003 permite que las superficies de proteaginosas totalmente sembradas y de conformidad con las normas locales, pero que no hayan alcanzado la fase de maduración lechosa como consecuencia de condiciones climáticas excepcionales reconocidas por el estado miembro en cuestión, seguirán siendo admisibles a efectos del pago de la prima a...

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