ORDEN FORAL 67/2001, de 24 de mayo, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se aprueban las tarifas a aplicar por los Organismos de Control que colaboran con el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en la tramitación administrativa de puesta en servicio de instalaciones...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 67/2001, de 24 de mayo, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se aprueban las tarifas a aplicar por los Organismos de Control que colaboran con el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en la tramitación administrativa de puesta en servicio de instalaciones reglamentadas.

El Decreto Foral 326/1998, de 9 de noviembre, por el que se regulan las actuaciones en materia de seguridad industrial y control reglamentario en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 33 que las tarifas a percibir de los titulares de las instalaciones por parte de los Organismos de Control por su intervención en la tramitación administrativa de expedientes de puesta en servicio de las instalaciones serán las fijadas el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y que corresponderá igualmente a dichos Organismos el cobro de la tasa que los titulares de dichas instalaciones deban satisfacer al Gobierno de Navarra, cuyo producto será ingresado en la cuenta del mismo que les sea señalada. Asimismo establece, en su artículo 26, que los impresos, formularios y demás material gráfico a utilizar en dichos procedimientos se ajustarán a los modelos que al efecto tenga establecidos el citado Departamento y que los Organismos de Control podrán repercutir en sus clientes el coste estricto de la elaboración y distribución de ese material.

Mediante Orden Foral 81/1999, de 8 de abril, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo se fijaron las tarifas que debían aplicar los Organismos de Control. La experiencia deriva de la gestión administrativa de puesta en servicio de las instalaciones hace necesario fijar unas nuevas tarifas, en las que se sustituye como parámetro el presupuesto de la instalación por otros de carácter técnico.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1 º El importe de las tarifas a aplicar por los Organismos de Control en la tramitación administrativa de puesta en servicio de instalaciones, atendiendo al campo reglamentario y tipo de...

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