ORDEN FORAL 132/2001, de 7 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se establecen las unidades de pago a aplicar a los Convenios de Colaboración para tratamiento de drogodependientes durante 2001.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 132/2001, de 7 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se establecen las unidades de pago a aplicar a los Convenios de Colaboración para tratamiento de drogodependientes durante 2001.

El Decreto Foral 196/1994, de 17 de octubre, regula los Convenios de colaboración con Programas y Comunidades Terapéuticas para tratamiento de drogodependientes y en su artículo 4.º se establece que el sistema de pago será por unidades de persona/día de estancia y permitirá la participación del usuario en el pago de una parte del coste de la estancia.

El citado artículo dice que anualmente el Consejero de Salud establecerá el valor de la unidad de pago atendiendo a criterios económicos, de calidad de los servicios y de incentivación de la actividad necesaria para una correcta prestación del servicio.

El Decreto Foral 208/2000, de 12 de junio, modifica dicho Decreto Foral 196/1994, en el sentido de implementar en el ámbito de dichos convenios una nueva modalidad de asistencia denominada en régimen de estancia "parcial" (servicio de día).

En su virtud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,

ORDENO:

  1. Establecer las siguientes unidades de pago por persona/día de estancia en Programas y Comunidades Terapéuticas, que hayan suscrito Convenio de Colaboración con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para el año 2001:

    En modalidad de asistencia Ordinaria: 6.277 pesetas (seis mil doscientas setenta y siete pesetas) (37,72 euros), con efectos desde 1 de enero de 2001.

    En modalidad de asistencia Dual: 9.416 pesetas (nueve mil cuatrocientas dieciséis pesetas) (56,59 euros), con efectos desde 1 de enero...

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