ORDEN FORAL 55/1998, de 30 de abril, del Consejero de Salud, por la que se establecen las unidades de pago a aplicar a los Convenios de Colaboración para tratamiento de drogodependientes durante 1998.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 55/1998, de 30 de abril, del Consejero de Salud, por la que se establecen las unidades de pago a aplicar a los Convenios de Colaboración para tratamiento de drogodependientes durante 1998.Boletín Oficial de Navarra Número 61 - Fecha 22/05/1998
El Decreto Foral 196/1994, de 17 de octubre, regula los Convenios de colaboración con Programas y Comunidades Terapéuticas para tratamiento de drogodependientes y en su artículo 4.º se establece que el sistema de pago será por unidades de persona/día de estancia y permitirá la participación del usuario en el pago de una parte del coste de la estancia.
El citado artículo dice que anualmente el Consejero de Salud, establecerá el valor de la unidad de pago atendiendo a criterios económicos, de calidad de los servicios y de incentivación de la actividad necesaria para una correcta prestación del servicio.
En su virtud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,
ORDENO:
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Establecer la unidad de pago por persona/día de estancia en Programas y Comunidades Terapéuticas que hayan suscrito Convenio de Colaboración con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para el año 1998, en 5.762 pesetas (cinco mil setecientas sesenta y dos pesetas).
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El coste se imputará al Proyecto...
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