LEY FORAL 6/1997, de 28 de abril, por la que se autoriza al Gobierno de Navarra la aportación de terrenos de polígonos industriales a la sociedad que se constituya para la promoción de suelo industrial y se conceden a la misma beneficios fiscales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LEY FORAL 6/1997, de 28 de abril, por la que se autoriza al Gobierno de Navarra la aportación de terrenos de polígonos industriales a la sociedad que se constituya para la promoción de suelo industrial y se conceden a la misma beneficios fiscales.Boletín Oficial de Navarra Número 56 - Fecha 09/05/1997

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA LA APORTACION DE TERRENOS DE POLIGONOS INDUSTRIALES A LA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYA PARA LA PROMOCION DE SUELO INDUSTRIAL Y SE CONCEDEN A LA MISMA BENEFICIOS FISCALES

EXPOSICION DE MOTIVOS

La importancia del sector industrial en la estructura económica de Navarra hace que, en el objetivo genérico de lograr un desarrollo sostenido y territorialmente equilibrado de la Comunidad Foral, alcance especial relevancia la creación de las infraestructuras necesarias para impulsar y consolidar ese sector, destacando entre ellas la de disponer de suelo industrial asequible, debidamente distribuido y equipado para la implantación de empresas.

Atendiendo a esta necesidad el Gobierno de Navarra ha considerado conveniente la constitución de una sociedad de capital público de la Comunidad Foral, la cual, además de ser un instrumento ágil y eficaz para el desarrollo y ejecución de la política de suelo industrial que quiere impulsar en Navarra, puede resultar un cauce adecuado para que en la financiación de esa política puedan participar también recursos privados procedentes de las entidades financieras interesadas, manteniéndose en todo caso la posición mayoritaria de la Comunidad Foral en el capital de la sociedad.

Dado que la participación directa del Gobierno de Navarra en el capital de la Sociedad a constituir se realizará mediante la aportación de terrenos, urbanizados o no, de los que actualmente es titular en los polígonos industriales por él promovidos, y que el valor de los mismos puede superar con creces el límite de 200 millones de pesetas a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley Foral de Patrimonio de Navarra, se requiere, en virtud de este precepto, la autorización del Parlamento de Navarra para la aportación de dichos bienes a la Sociedad.

Asimismo, y dado el objeto de la Sociedad, parece procedente otorgarle determinados beneficios fiscales en los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el de Sociedades.

Artículo único Se autoriza al Gobierno de Navarra para aportar al capital de la sociedad de capital público de la Comunidad Foral que constituya para la promoción de suelo industrial la totalidad o una parte de los terrenos, urbanizados o no, de los que sea titular, sitos en los Polígonos Industriales por él promovidos.

La valoración de la citada aportación se efectuará en la forma que se determina en la legislación mercantil que le sea de aplicación.

DISPOSICION ADICIONAL

La sociedad para la promoción del suelo industrial a constituir por el Gobierno de Navarra gozará de los siguientes beneficios fiscales:

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

-Reducción del 99% de la cuota del impuesto que grave las operaciones de constitución y ampliaciones de capital, así como las operaciones de emisión de empréstitos que realice para el cumplimiento de sus fines.

-Reducción del 95% de la cuota del impuesto que grave las operaciones de adquisición de terrenos para la promoción de polígonos industriales así como las ventas de parcelas urbanizadas de dichos polígonos.

En el Impuesto sobre Sociedades:

Le será aplicable una bonificación del 99% de la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la enajenación de terrenos en los Polígonos Industriales por ella promovidos, siempre que el importe obtenido se reinvierta en la promoción de suelo industrial en el plazo de 5 años a contar desde la fecha de enajenación.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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