ORDEN FORAL 224/2008, de 3 de julio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establece el régimen de la subvención para los servicios de apoyo a la internacionalización para el periodo 2008-2011.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan de Internacionalización de la Empresa Navarra 2008-2011, elaborado por la Dirección General de Empresa, forma parte del Plan Internacional de Navarra, promovido por la Dirección General de Desarrollo Internacional del Departamento de Economía y Hacienda.

Este Plan contempla, entre otros objetivos, el incremento de la base exportadora, la ampliación del número de países receptores de las exportaciones navarras, así como de los sectores y subsectores exportadores y los destinos de implantación.

Una de las acciones que se plantea para conseguir los objetivos anteriores es la potenciación de los servicios de asesoramiento para aquellas empresas con una estrategia clara de apertura al exterior.

El asesoramiento prestado por profesionales especializados, tanto en origen como en destino, se muestra como uno de los factores clave del éxito, tanto en la promoción exterior de las empresas, como en estadios más avanzados de internacionalización.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de la subvención para los servicios de apoyo a la internacionalización para el periodo 2008-2011.

La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, que fue autorizado mediante Acuerdo de Gobierno de 20 de marzo de 2006, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la subvención el apoyo a las empresas navarras en su proceso de internacionalización, ampliando el número de países receptores de las exportaciones navarras, la diversificación de los sectores exportadores y de los destinos de implantación.

Con esta finalidad se ofrece apoyo económico para la contratación de asesoramiento prestado por profesionales especializados en las distintas facetas de la internacionalización, tanto en servicios estratégicos, como operativos.

Artículo 2 Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

  1. Asesoramiento en origen.

    Se incluyen en este apartado:

    1. Servicios prestados a aquellos solicitantes que por su tamaño o forma organizativa no cuentan con personal propio dedicado de manera exclusiva a la internacionalización. Las actividades que pueden ser objeto de subvención serán las relacionadas con funciones directivas, comerciales y de promoción, así como servicios extendidos relativos a esta materia y deberán encaminarse a la creación del Departamento de Internacionalización en el seno de la empresa o agrupación.

    2. Servicios prestados a los solicitantes no incluidos en el apartado anterior que pretendan abordar nuevos mercados que por sus especiales dificultades requieran de la contratación de un profesional externo.

    3. Servicios de consultoría para la reflexión y diversificación estratégica en materia de internacionalización, siguiendo una metodología propuesta por el Servicio de Comercio e Internacionalización. Estos servicios deberán ser prestados por los profesionales formados en dicha metodología.

    4. Servicios prestados por despachos de abogados relativos a consultas, informes dictámenes, negociación, redacción y seguimiento de la ejecución de contratos con suministradores, distribuidores y/o clientes en el exterior o defensa jurídica en caso de demanda judicial.

    5. Inteligencia competitiva, entendiendo por tal la investigación documental, basada en el análisis de bases de datos profesionales, mediante software específico, dirigida a la obtención de información tecnológica, de comportamientos y de legislación que permita conocer la situación competitiva del sector y/o de los competidores y potenciales clientes del solicitante en el mercado seleccionado y sus posibilidades de posicionamiento en el mismo.

    Los servicios incluidos en los apartados a) y b) anteriores deberán ser prestados por Gestores de Exportación a Tiempo Parcial, homologados a tal fin por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

    Los contratos relativos a los servicios anteriores y sus prórrogas deberán ser formalizados según el modelo establecido, que está a disposición de los interesados en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra y deberán firmarse en presencia de un representante de la citada institución.

  2. Asesoramiento en destino.

    Se incluyen en este apartado los servicios de asesoramiento en las siguientes materias:

    1. Promoción comercial, que incluye las labores de introducción y adaptación de productos específicos del solicitante en un mercado concreto, así como las de precio, posicionamiento y distribución en dicho mercado.

    2. Selección de la modalidad de entrada/presencia en destino, incluyendo en este apartado la búsqueda y selección de agentes, distribuidores o importadores.

    3. Selección del país o zona geográfica para la implantación comercial o productiva.

    4. Viabilidad técnica y económica de la implantación en un destino previamente seleccionado.

    5. Informes en materia fiscal y legal (administrativo, laboral, civil, mercantil), relativos a contrataciones, redacción y seguimiento de contratos con suministradores, clientes, empleados o agentes, defensa jurídica y asistencia en litigios, repatriación de capitales, tributaciones o aduanas, y cualquier otra actividad que se circunscriba al ámbito indicado.

    Se considerará como gasto subvencionable para los solicitantes de ayuda por asesoramiento en destino la realización de un viaje al país objeto del asesoramiento a realizar durante la vigencia del contrato o de las renovaciones, si existen.

Artículo 3 Importe de la subvención.
  1. Asesoramiento en origen.

    El porcentaje mínimo de subvención para la contratación de asesoramiento en origen será del 40 por ciento del gasto acogible, que se podrá incrementar en función de los siguientes criterios:

    1. 5 por ciento adicional en el caso de que la empresa solicitante sea una PYME, según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

    2. 10 por ciento adicional en el caso de que se trate de una agrupación.

    3. 5 por ciento adicional si el solicitante pertenece a los sectores Agroalimentación, Automoción, Bienes de Equipo, Biotecnología, Construcción Bioclimática, Energías Renovables, Logística y Transporte, Ocio, Cultura y Turismo, TIC, Salud y Nanotecnología.

    El límite máximo de subvención para las acciones incluidas en el artículo 2.1.a) y b) será de 18.000 euros por empresa y 30.000 por agrupación, que podrán disfrutarse durante un máximo de 3 años. En el caso de que varias empresas pertenecientes al mismo grupo contraten este servicio, a...

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