Orden JUS/554/2010, de 25 de febrero, por la que se publica la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial

SecciónIII - Consejo de Navarra
Rango de LeyOrden

Finalizadas las Fases de Oposición y de Concurso de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Auxilio Judicial, convocadas por Orden JUS/3337/2008, de 10 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del día 20) y recibida del Tribunal Calificador la relación de aspirantes que han superado las mismas,

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en la Base Decimocuarta de la Orden JUS/2544/2006, de 28 de julio (Boletín Oficial del Estado de 3 de agosto) y Base 6.5.1. de la Orden JUS/2975/2006, de 15 de septiembre (Boletín Oficial del Estado del día 29), ha acordado:

Primero.-Hacer pública la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, que figura en el Anexo II de esta Orden.

Segundo.-En el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes que figuran aprobados en ella deberán presentar en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, número 3, 28971 Madrid, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos siguientes:

  1. Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad.

  2. Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en la Base 3 de la Orden de Convocatoria.

    En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  3. Declaración jurada de no hallarse comprendidos en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separados mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los Cuerpos al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubieran sido rehabilitados (Anexo I).

  4. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Auxilio Judicial, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda a los interesados y, en caso de que no estén acogidos a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Política Social u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

    Si tuvieran la condición de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los Órganos competentes del Ministerio de Sanidad y Política Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su compatibilidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Auxilio Judicial, salvo que lo hubieran presentado ya junto con la solicitud de participación.

    Si tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del...

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