ORDEN FORAL 140/2010, de 29 de abril, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se determinan las actividades de aprovechamiento de fuentes de energía renovable subvencionables en el marco de las ayudas a la inversión empresarial.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
Mediante la Orden Foral 195/2009, de 16 de abril, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, se determinaron las actividades de aprovechamiento de fuentes de energía renovable subvencionables en el marco de las ayudas a la inversión industrial (Boletín Oficial de Navarra número 71, de 10 de junio de 2009).
Se ha observado, en vista de nuevos desarrollos tecnológicos y de la necesidad de incentivar determinadas fuentes de energías renovables para las que existe un importante potencial que no se corresponde con el escaso desarrollo que han tenido hasta la fecha en Navarra, la oportunidad de incluir nuevas actividades de aprovechamiento de energías renovables y de modificar algunos de los requisitos exigidos para otras de las actividades subvencionables, por lo que se considera conveniente aprobar una nueva Orden Foral.
De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
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Podrán ser beneficiarias de las ayudas a la inversión empresarial reguladas por el Departamento competente en la materia, las empresas que cumplan los requisitos exigidos en dicha normativa dedicadas a las siguientes actividades de aprovechamiento de energías renovables:
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Producción de energía térmica y/o eléctrica mediante el aprovechamiento energético de los tipos de biomasa y biogás incluidos en el subgrupo b.6.3 y en los grupos b.7 y b.8 y del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Estos tipos de biomasa y biogás se relacionan en el Anexo I.
Los sistemas de generación eléctrica con biomasa y/o biogás deberán alcanzar los niveles de eficiencia establecidos en dicho Real Decreto 661/2007.
La potencia eléctrica de dichas instalaciones no podrá ser superior a 2 MW en el caso de biomasa y 5 MW en el caso de biogás.
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Tratamiento de biomasa para su aprovechamiento...
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