ORDEN FORAL 195/2009, de 16 de abril, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se determinan las actividades de aprovechamiento de fuentes de energía renovable subvencionables en el marco de las ayudas a la inversión industrial.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 207/2008, de 26 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo se determinaron las actividades de aprovechamiento de fuentes de energía renovable subvencionables en el marco de las ayudas a la inversión industrial.

A la vista de la reducida actividad que experimentan algunos sectores del campo de las energías renovables como consecuencia de los recientes cambios normativos y de la coyuntura económica actual, y con el fin de impulsar aquellas energías renovables que se consideran de mayor interés para alcanzar los objetivos energéticos establecidos en el Plan Energético de Navarra horizonte 2010 y en el Plan de Energías Renovables en España 2005-2010, se ha considerado oportuno aprobar una nueva Orden Foral.

Esta nueva Orden Foral incluye nuevas actividades de aprovechamiento de energías renovables subvencionables en el marco de las ayudas a la inversión industrial. Es el caso de las energías fotovoltaica y minieólica ubicadas en edificaciones o entornos urbanos y de la energía minihidráulica, que ha sufrido un parón en su desarrollo en Navarra en los últimos años.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo Único Actividades de aprovechamiento de energías renovables subvencionables en el marco de las ayudas a la inversión industrial.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas a la inversión industrial reguladas por el Departamento competente en la materia, las empresas que cumplan los requisitos exigidos en dicha normativa dedicadas a las siguientes actividades de aprovechamiento de energías renovables:

    1. Producción de energía térmica utilizando como combustible biomasa.

    2. Tratamiento de biomasa para su aprovechamiento térmico.

      Se incluyen en este concepto, además de las instalaciones que den a la biomasa las propiedades finales para su uso como combustible en instalaciones térmicas (granulometría, densidad, humedad, etc.), las inversiones que se materialicen en maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa en campo a fin de facilitar su recogida y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR