DECRETO FORAL 273/1998, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción de Contabilidad Simplificada para la Administración Local de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra establece las líneas básicas a las que deberá adaptarse la contabilidad de las Entidades Locales y de sus Organismos Autónomos, atribuyendo al Gobierno de Navarra a propuesta del Departamento de Administración Local su desarrollo normativo.

El artículo 235 de la citada Ley Foral establece la necesidad de llevar a cabo las siguientes actuaciones:

  1. Aprobar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos.

  2. Aprobar el Plan General de Cuentas para las Entidades Locales, conforme al Plan General de Contabilidad Pública.

  3. Establecer los libros o registros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse.

  4. Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública.

Por otra parte, el número 2 del citado artículo 235 regula que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá regímenes simplificados para aquellas Entidades Locales que por sus características así lo requieran.

Con la intención de graduar la información a rendir por las Entidades Locales, en función de las necesidades de sus destinatarios, adaptándola para su comprensibilidad por parte de éstos y en la búsqueda de una relación eficiente entre la información necesaria y el coste de su elaboración, este Gobierno pretende adaptar el modelo contable a la heterogeneidad existente dentro del sector local, inclinándose por el número de habitantes como variable que permita clasificar a las Entidades Locales en un modelo u otro.

Al efecto se establecen dos modelos, el primero para las Entidades Locales con población hasta 3.000 habitantes, objeto del presente decreto, y el segundo, para aquellas entidades con población superior a los 3.000 habitantes regulada en la Instrucción General de Contabilidad.

Al objeto de dotar de suficiente flexibilidad al sistema de información de las Entidades Locales la Instrucción de Contabilidad objeto de este Decreto, que supone una contabilidad administrativa de partida simple, es de carácter obligatorio para cualquier entidad local de menos de 3.000 habitantes, si bien éstas, con carácter voluntario, podrán optar a un sistema de información más complejo pero al mismo tiempo más completo, cual es la Instrucción General de Contabilidad que supone un sistema de contabilidad por partida doble adaptado al Plan General de Contabilidad Pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo único Se aprueba la Instrucción de Contabilidad Simplificada para la Administración Local de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICION FINAL

La Instrucción de Contabilidad Simplificada será de aplicación obligatoria a las Entidades Locales incluidas en el ámbito de aplicación según su Regla 1, a partir del 1 de enero del año 2000.

No obstante, dichas Entidades Locales podrán iniciar su aplicación voluntariamente a partir del 1 de enero de 1999.

Pamplona, veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Administración Local, Rafael Gurrea Induráin.

INSTRUCCION DE CONTABILIDAD SIMPLIFICADA PARA ENTIDADES LOCALES DE AMBITO TERRITORIAL CON POBLACION INFERIOR A 3.000 HABITANTES

PREAMBULO

La Ley Foral 2/95 de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, sienta las bases para la modernización y normalización del régimen contable de la Administración Local.

El artículo 235.2 de la mencionada Ley, consciente de la heterogeneidad de los entes locales, ha previsto un régimen especial para las entidades que por sus características así lo requieran definiéndose en esta Instrucción como tales, aquellas cuyo ámbito territorial tenga una población inferior a 3.000 habitantes.

La Instrucción de Contabilidad Simplificada se ha elaborado a partir del Reglamento de las Haciendas Locales, Acuerdos 11 de enero de 1982, 27 de mayo de 1983 y 10 de marzo de 1983 de la Diputación Foral de Navarra, Decreto Foral 238/1985 de 18 de diciembre, adaptándolos a lo regulado en las Leyes Forales de Administración Local y Haciendas Locales de Navarra, clasificando y separando el presupuesto corriente de presupuestos cerrados, aportando y clarificando la aplicación de los diferentes hechos económicos al presupuesto, flexibilizando y clasificando la llevanza de las operaciones independientes y auxiliares del presupuesto y finalmente adaptando la información de la cuenta general a los mínimos exigibles en aras a la homogeneización de la misma con la de aquellas entidades que se regulen por la Instrucción General de Contabilidad.

Los documentos contables y los libros de contabilidad se han adaptado en función de los hechos económicos que han de reflejar: Ingresos, Gastos, Cobros y Pagos, definiéndose los contenidos mínimos y su llevanza, si bien los modelos aportados como anexo se consideran únicamente a título orientativo.

Finalmente, cabe resaltar el carácter obligatorio de la Instrucción para todos aquellos entes locales que no hayan optado por aplicar la Instrucción General de Contabilidad.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA INSTRUCCION

El mandato contenido en el apartado 1 del ya mencionado artículo 235 de la Ley Foral 2/1995, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra, asigna al Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Administración Local, el establecimiento del nuevo marco al que se habrá de ajustar la contabilidad de los entes locales y sus organismos autónomos. En su virtud, y con el fin de fijar dicho marco contable, se ha elaborado la presente Instrucción de Contabilidad Simplificada cuya estructura y contenido se pasan a comentar.

La Instrucción se divide en Títulos y Anexos, estructurándose los Títulos en Capítulos y Secciones.

El Título I denominado "Tratamiento contable simplificado", contiene las Reglas destinadas a definir, de manera general, dicho sistema. En cuanto al ámbito de aplicación se define para aquellas entidades locales cuyo ámbito territorial tenga una población inferior a 3.000 habitantes, así como los organismos autónomos de ellas dependientes y las sociedades mercantiles participadas total o mayoritariamente; estas últimas sólo en cuanto a las cuentas a rendir tal y como establece el artículo 233 de la Ley Foral 2/1995, ya que para el resto de los aspectos contables se habrán de adoptar, de acuerdo con el artículo 233.2, a las disposiciones del Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad para las empresas españolas.

En cuanto al sistema de contabilidad se sienta como principio básico del sistema el método de partida simple que se desarrolla a través de tres módulos de información que son: presupuestos, operaciones no presupuestarias y patrimonio.

Se define la Entidad contable y se fija el periodo contable haciéndolo coincidir con el ejercicio presupuestario.

El Título II define los hechos económicos que van a ser registrados en los libros contables.

El Título III está dedicado a regular los "Documentos y Libros de contabilidad". En cuanto a los documentos contables, se configuran como el medio adecuado de contener los datos que han de ser objeto de registro contable.

Por lo que se refiere a los Libros de Contabilidad, se clasifican en Libros de Contabilidad Principal y Libros de Contabilidad Auxiliar o de Desarrollo. Se regulan sólo los libros de carácter obligatorio, debiendo ser cada entidad quien defina aquellos otros que considere convenientes.

Cabe destacar, que en cuanto al contenido tanto de los documentos como de los Libros de Contabilidad, sólo se establecen requerimientos mínimos, debiendo ser la propia entidad local la que determine el formato, estructura, etc. de los mismos. No obstante, al objeto de facilitar esta labor de diseño se incluyen en la Instrucción, en el Anexo II.

El Título IV "La Contabilidad Presupuestaria" está dedicado a regular con detalle la forma de contabilizar las distintas operaciones que se pueden presentar, indicando las anotaciones que deben producir en los correspondientes Libros de Contabilidad Principal.

El Título V regula las operaciones a realizar para obtener el cierre del ejercicio, así como los estados a rendir. En terminología de sistemas, se puede decir que regula los productos o salidas del Sistema.

Así, en el Capítulo II, se establece la estructura y contenido de los estados y cuentas que constituyen la Cuenta General, regulando las cuentas de la propia entidad y de sus organismos autónomos, así como las de las sociedades mercantiles.

Además, en el Anexo III, la Instrucción establece los modelos para los estados a rendir.

En el Capítulo III se reproduce el proceso y plazos del cierre contable que establece la Ley Foral 2/1995.

Por último, en el Título VI se recogen determinados criterios de contabilización, devengo y valoración de gastos e ingresos, que por su importancia se han incluido en esta Instrucción. .t5 Hecho...

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